En contra del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el 06 Distrito Electoral en e Estado de Baja California sobre la Solicitud de registro de formulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por los Partidos Políticos y Coaliciones, el cuál fué aprobado en sesión especial del referido Consejo Distrital en fecha 29 de Marzo del 2012, y quedó identificado bajo el número A11/BC/CD06/29-03-2012.
Resolución de fecha 29 de Marzo del 2012, mediante el cual se niega el registro como candidatos a los cargos de Diputado Federal Propietario y Diputado Federal Suplente por el principio de mayoría relativa por el distrito elctoral No. 08, en Baja California para el periodo comprendido del 1o. de Septiembre del 2012 al 31 de Agosto de 2015.
En contra de la resolución CG 257/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de los Recursos de Revisión RSG-028/2012, RSG-029/2012 y RSG-030/2012 acumulados.
Resolución de fecha 25 de abril de 2012, en curso dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral firmada por el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General.
Resolución emitida por el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California para el Recurso de Inconformidad de número RI-041/2013, de fecha 15 de mayo de 2013 y notificada al actor el día 17 de mayo de 2013, por la que se le niega contender por la Diputación por el XVII Distrito Electoral de Playas Rosarito del Estado de Baja California de manera independiente.
La sentencia dictada el veinte de mayo de 2013, por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California al resolver el expediente RI-061/2013 relacionada con la negativa de registro de los actores como integrantes de la planilla de candidatos independientes a munícipes, acordada por el instituto electoral local.