Resolución de siete de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el expediente JDC-38/2016, que desechó el juicio ciudadano local ante el Instituto Electoral del Estado de Chihuahua, a fin de controvertir la inminente aplicación de lo establecido en los artículos 205, numeral 1, inciso d) y 220, numeral 1, inciso b) de la Ley, y por ende, su negativa de registro como candidato independiente, al considerarse que se promovió contra actos futuros e inciertos, y como consecuencia de ello, que el actor careció de interés jurídico y legítimo.
Acuerdo IEE/C70/2016, de fecha nueve de abril de dos mil dieciséis, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual resolvió que los aspirantes que integran la fórmula encabezada por Federico Piñón Frías, no cumplieron con el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley Electoral de la referida entidad federativa, para acceder a la candidatura independiente a diputados por el distrito electoral 17.
Punto de acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, en fecha dos de abril de dos mil dieciséis, relativo a los resultados de la obtención de apoyo ciudadano del actor en su carácter de aspirante a candidato independiente al cargo de munícipe por el ayuntamiento de Tijuana, Baja Califormia.
Punto de acuerdo de tres de abril de dos mil dieciséis, emitido por el X Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, relativo a los resultados de la obtención del apoyo ciudadano de las fórmulas presentadas por los C.C.
La determinación de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, por la que el Consejo Distrital responsable tuvo por no aprobado el registro de la fórmula integrada por los actores a la candidatura independiente al cargo de diputados de mayoría relativa –propietario y suplente– por el Distrito Electoral local respectivo, con Cabecera en la Ciudad de los Mochis, Sinaloa, lo anterior por no haber presentado el porcentaje de firmas solicitadas.
Sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en el expediente RA-026/2016, que confirmaba el oficio CDE/X/148/2016, de siete de marzo de la misma anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, mediante el cual se dió a conocer al actor que no reunía la cantidad mínima de apoyo ciudadano para poder registrarse como candidato independiente a diputado.
Oficio CDE/III/170/2016, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, notificado a la actora el doce de marzo de esa anualidad, mediante el cual ese órgano responsable informó a la demandante en su calidad de aspirantes al cargo de diputada de mayoría relativa por la vía independiente, que diversos registros de apoyo carecían de copia simple de la credencial para votar con fotografía, motivo por el cual se le concedía un plazo de cuarenta y ocho horas para manifestar lo que a su derecho conviniera.
Resolución de uno de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Tibunal Estatal Electoral de Chihuahua, dentro del Procedimiento Especial Sancionador PES-24/2016, en la cual se tuvo por acreditada la existencia de la infracción atribuida al actor, en su calidad de aspirante a candidato independiente a miembro del Ayuntamiento de Juárez, por la comisión de actos anticipados de campaña y le impuso una sanción, consistente en una amonestación pública.
Sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, en el expediente JDC-12/2016, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, relativa a algunos requisitos de la Convocatoria emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de ese Estado, relacionados con su postulación como candidata independiente a diputada de mayoría relativa en el proceso electoral local ordinario 2015-2016, en la referida entidad federativa.
Resolución de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieiciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el expediente JDC-15/2016, en la que se decretó inaplicar para el caso concreto la porción impugnada del artículo 205, numeral 1, inciso d), de la ley local, así como uno de los plazos previstos por la convocatoria, relativos a la presentación del informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano como candidato independiente a la presidencia municipal de Juárez, en esa entidad federativa.