Resolución incidental de cuatro de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el recurso de inconformidad RIN 155/2017, que declaró improcedente la solicitud de recuento parcial pedida por los actores en su carácter de candidato independiente y representante propietario ante el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, con sede en Camerino Z. Mendoza, respectivamente.
Resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en los autos del expediente 134/2017, promovido por el actor en su calidad de candidato independiente, por considerar que existieron irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral y/o en las actas de escrutinio y cómputo de cincuenta y siete casillas, en la elección en Coahuila para renovar, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Piedras Negras.
Sentencia de dos de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, en el juicio TET-JE-229-2016, y acumulado, promovidos por el actor y otro, relativos a la impugnación de la validez de la elección y entrega de constancia de mayoría en la elección del Ayuntamiento de Xaloztoc, Tlaxcala.
Negativa de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en relación con la solicitud realizada por el actor respecto de que los votos válidos que se emitieran durante la jornada electoral del cinco de junio del mismo año, en dicho Estado, se contabilizaran a su favor en virtud de que su nombre aparecía en las boletas.
Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral, y al Congreso de esa entidad, así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del referido Instituto Estatal, lo anterior en su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.
Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral, y al Congreso de esa entidad, así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del citado Instituto Estatal, a través del cual se ordenó el recuento de veintiún casillas, lo que impugnó el actor en su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.
Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral y al Congreso de esa entidad; así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del referido Instituto Estatal, a través del cual se ordenó el recuento de veintiún casillas porque considera el actor que presentaban irregularidades en las actasen su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.
La sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en los juicios SG-JRC-98/2016 y acumulado, en la que confirmó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que, a su vez, confirmó el cómputo distrital y la validez de la elección de diputados realizado por el Consejo Distrital Electoral 03 del Instituto Estatal Electoral de ese Estado, sede en Mexicali, ostentándose la actora como candidata independiente a diputada
La litis a resolver en el presente asunto consiste en determinar si la sentencia del tribunal local se dictó conforme a Derecho o, si por el contrario, se apartó de los principios de constitucionalidad y legalidad, en función de los planteamientos hechos en los motivos de disenso, conforme a lo siguiente: 1. Los sujetos que tendrían derecho a participar en la asignación de escaños de representación proporcional, 2. Límites de sobre y subrepresentación, 3. Procedimiento para asignar los escaños restantes después de aplicar las restricciones legales, y 4.