La resolución del veintiséis de agosto del presente año, dictada por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa señalada, que desechó el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano nayarita, identificado con la clave SC-E-JDCN-43/2014
Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de un candidato independiente.
Para determinar la votación nacional emitida que servirá de base para la asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de candidatos independientes.