Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral, y al Congreso de esa entidad, así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del citado Instituto Estatal, a través del cual se ordenó el recuento de veintiún casillas, lo que impugnó el actor en su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.
Primero. Se reencauza la demanda de este juicio a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para que, a partir de que se le notifique este Acuerdo Colegiado, instaure un proceso dirigido a proteger el derecho que el actor estima violado o bien lo tramite a través de la vía legal que estime procedente y resuelva lo que en Derecho corresponda conforme a sus atribuciones. Segundo. La Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado al presente Acuerdo Colegiado, dentro de lasveinticuatro horas siguientes al momento en que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten, primero vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y, posteriormente, por el medio más expedito.