Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2860/2017, de fecha catorce de octubre de esa anualidad, signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral a través del cual requirió diversas cuestiones al ahora actor en relación con el escrito de manifestación de intención que presentó para postular una candidatura independiente al cargo de Presidente de la República.
Determinación mediante oficio INE/DEPP/DE/DPPF/2807/2017, de doce de octubre de esa anualidad, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, que tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para obtener su registro como candidato independiente al cargo de Presidente de la República, por no cubrir los requisitos establecidos en la legislación electoral y Reglamento de Elecciones de ese Instituto.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2646/2017, de tres de octubre del mismo año, mediante la cual el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electora,l tuvo por no presentada la manifestación de la intención del actor para postularse como aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República en razón de inconsistencias no subsanadas.
La sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiéte, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano JDCL/10/2017, mediante la cual se confirmó el Acuerdo IEEM/CG/10/2017, del Consejo General del Instituto Electoral de la entidad federativa señalada, que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de la actora, para postularse como candidata independiente al cargo de Gobernadora.
La resolución recaída en el juicio JDCL/13/2017, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, de fecha treinta y uno de enero del mismo año, a través de la cual se confirmó el acuerdo que tuvo por no admitido el escrito de manifestación de Gerardo Mojica Neria para participar como candidato independiente para la elección de Gobernador.
El acuerdo IEEM/CG/14/2017, de fecha quince de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se tiene por no presentado el escrito de manifestación de intención del actor para participar como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de México por el periodo 2017-2023.
El Acuerdo número IEEM/CG/12/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, del quince de enero de ese mismo año, a través del cual se determina que se tiene por no presentado su escrito de manifestación de intención para postularse como candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre del año en curso al quince de septiembre de dos mil veintitrés.
El Acuerdo IEEM/CG/10/2017, del quince de enero de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual aprobó el dictamen sobre la verificación de los requisitos de la manifestación de la intención presentada por la ciudadana Silvia Aurora Romero Jiménez, en el que se le tuvo por no presentado ese escrito, al no subsanar, en el plazo concedido para tal efecto, las omisiones que le fueron notificadas a dicha ciudadana.
La omisión atribuida al Instituto Electoral del Estado de Puebla por “la falta de criterio o regla general que se aplique en el caso concreto de la presentación de solicitud de registro de candidato independiente con sustento en documentos falsos, en relación con una supuesta cedula de apoyo ciudadano que la actora dio a favor de Ana Teresa Aranda Orozco”.
Diversos actos y omisiones que atribuye a la responsable, así como al Congreso estatal, relacionados con su registro como aspirante a candidato independiente al cargo de Primer Concejal al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, en el procedimiento electoral ordinario 2015-2016.