El Acuerdo número IEEM/CG/12/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, del quince de enero de ese mismo año, a través del cual se determina que se tiene por no presentado su escrito de manifestación de intención para postularse como candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre del año en curso al quince de septiembre de dos mil veintitrés.
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el ciudadano Gerardo Mojica Neria. SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación en que se actúa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local previsto en los artículos 406, fracción IV y 409 del Código Electoral del Estado de México, para que el Tribunal Electoral del Estado de México conozca, sustancie y resuelva de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de esta resolución.