Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-JDC-1239/2016

La omisión atribuida al Instituto Electoral del Estado de Puebla por “la falta de criterio o regla general que se aplique en el caso concreto de la presentación de solicitud de registro de candidato independiente con sustento en documentos falsos, en relación con una supuesta cedula de apoyo ciudadano que la actora dio a favor de Ana Teresa Aranda Orozco”.

EXPEDIENTE: 
SUP-JDC-1239/2016
ACTORES: 
DIANA VALERDI FLORES
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Miércoles, Abril 6, 2016
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
SENTIDO: 

PRIMERO. La Sala Superior es formalmente competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por Diana Valerdi Flores. SEGUNDO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido. TERCERO. Se reencauza el escrito presentado por la actora, para que el Instituto Electoral del Estado de Puebla, instaure el procedimiento sancionador conducente y lo resuelva conforme a la normativa electoral estatal aplicable CUARTO. Remítanse al citado órgano administrativo electoral local la totalidad de las constancias que integra el expediente en que se actúa, previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en Derecho proceda.