Acuerdo IMPEPAC/CEEE/116/2017, de veintiséis de diciembre de esa anualidad, expedido por el Consejo General del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual se negó al ahora actor la calidad de aspirante a postularse como candidato independiente a la Gubernatura del Estado de Morelos.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2965/2017, de veinte de octubre de ese año, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través del cual se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como candidato independiente al cargo de Presidente de la República.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3173/2017, de tres de noviembre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor, porque no presentó la documentación que le fue requerida.
Los hechos base que sustentan los escritos presentados por el actor ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en los que manifestó que el Instituto Nacional Electoral vulneró sus derechos político-electorales de votar y ser votado como candidato independiente.
La omisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, de dar respuesta a la manifestación de intención presentada por el ahora actor en su calidad de candidato independiente a Presidente de la República, previo desahogo de inconsistencias decretadas en su contra.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3164/2017, de tres de noviembre de ese año, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República, en razón de no subsanar inconsistencias detectadas.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2981/2017, de veinte de octubre de esa anualidad, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como aspirante a candidato independiente a Presidente de la República, en virtud de que el promovente no presentó la totalidad de la información requerida por la autoridad.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2960/2017, de veinte de octubre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través del cual se declaró por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como aspirante a candidato independiente a Presidente de la República. Asimismo, la parte actora solicitó el ejercicio de la facultad de atracción del presente asunto por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Acuerdos INE/CG387/2017, INE/CG455/2017 e INE/CG514/2017, de fechas veintiocho de agosto, siete de octubre y ocho de noviembre, todos de dos mil diecisiete, respectivamente, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes, por el que se determinó ampliar los plazos para la presentación del escrito de manifestación de intención y el relacionado con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, ostentándose el ahora actor como candidato indepe
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3104/2017, de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el cual se reiteró al actor que se tuvo por no presentada su manifestación de intención para postularse como candidato independiente a la Presidencia de la República.