Diversos actos y omisiones que atribuye a la responsable, así como al Congreso estatal, relacionados con su registro como aspirante a candidato independiente al cargo de Primer Concejal al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, en el procedimiento electoral ordinario 2015-2016.
PRIMERO. La Sala Superior es formalmente competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovidos por José Antonio Hernández López. SEGUNDO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el actor. TERCERO. Se reencausa el medio impugnativo en que se actúa al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca a fin que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a la brevedad, y tomando en consideración el actual desarrollo de los plazos del proceso electoral ordinario que se encuentra en curso, resuelva en plenitud de jurisdicción lo que en Derecho corresponda.