Sentencia de diez de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/135/2017, y sus acumulados, mediante la cual se confirman los acuerdos IEEM/CG/181/2017, e IEEM/CG/183/2017, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, respecto del plazo para recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes en el proceso electoral local 2017-2018.
Acuerdo número 1, de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Municipal número 10 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Apaxco, mediante el cual se determinó la improcedencia de las solicitudes de manifestación de intención para candidatos independientes en el Estado de México realizadas por los actores.
Acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Municipal número 61 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Nicolás Romero, mediante el cual declaró improcedente el registro de la actora, quien se ostenta como aspirante a candidata independiente a la Presidencia Municipal de Nicolás Romero, Estado de México.
Oficio IEEM/CME61/031/2017, de veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se tiene por improcedente el registro de intención de la actora quien se ostenta como aspirante a candidata independiente a la Presidencia Municipal de Nicolás Romero, en esa entidad federativa.
Sentencia de veintiséis de febrero dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el expediente TEE/JEC/009/2018, que confirmó el Acuerdo 023/SE/06-02-2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, mediante el que se negó la ampliación del plazo para la captación de apoyo ciudadano para diputaciones locales por el principio de mayoría relativa del Estado de Guerrero, bajo la modalidad de candidaturas independientes.
Acuerdo IECM/ACU-CG-032/2018, de trece de febrero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a través del cual determinó que no era posible atender la petición del actor en el sentido de ampliar el plazo para recabar apoyos ciudadanos para ser registrado como aspirante a candidato sin partido a Diputado local de mayoría relativa en el Distrito Electoral Uninominal 15 de esta Ciudad.
Sentencia de doce de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la Convocatoria aprobada el primero de diciembre de dos mil diecisiete, por acuerdo CG/AC-041/17, emitido por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, dirigida a la ciudadanía interesada en postularse bajo la figura de candidatura independiente para el cargo, entre otros, de diputado/a al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa.
Resolución de doce de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que confirmó la negativa de disminuir el porcentaje de firmas y de la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano para la candidatura independiente para la Presidencia Municipal del Ayuntamiento a que aspira la actora.
Respuesta de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, emitida por el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en el sentido de que ese Instituto Local no era competente para garantizar el derecho al libre tránsito, por lo que no era posible atender la solicitud del actor, como aspirantes a candidato independiente a Diputado Local, respecto de que ese órgano realizara acciones que coadyuvaran a la seguridad del promovente, lo anterior a fin de recabar apoyo ciudadano en diferentes distritos de esa entidad federativa.
Sentencia de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-A-009/2018, que confirmó el Acuerdo CG/AC-005/18, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, que determinó la cancelación de registro condicionado de la actora como aspirantes a una candidatura independiente en el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018.