Omisión del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de no solicitar el apoyo a las autoridades municipales, a efecto de salvaguardar la integridad física del actor y el libre acceso en todas las secciones en las que es necesario pedir el apoyo ciudadano para la candidatura independiente, además de la falta de promoción en radio y televisión respecto la recolección de firmas para recabar el apoyo de la ciudadanía, lo anterior en la intención del promovente para obtener su registro como fórmula de candidatos independientes para contender al cargo de Diputado Local en ese Estado.
Sentencia de desechamiento de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en relación con la impugnación promovida por la actora contra la Convocatoria emitida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, dirigida a la ciudadanía interesada en postularse mediante una candidatura independiente a los cargos de diputaciones locales y miembros de los Ayuntamientos del Estado de Guerrero.
Acuerdo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho, en el expediente TEEM/JDC/08/2018-SG, por el que se desechó diverso proceso y dejó subsistente la determinación del Consejo Municipal Electoral de Temixco del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que negó al actor el registro como candidato independiente por ese municipio.
Acuerdo CG/AC-005/2018, de once de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, que negó el registro de la planilla, encabezada por el actor, como aspirantes a las candidaturas independientes del Ayuntamiento de Xicotepec de Juárez, en esa entidad federativa.
Oficio 013/2018, de once de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejero Presidente del Consejo Distrital 28 del Instituto Electoral y de Participación del Estado de Guerrero, por medio del cual decretó tener por no presentado el escrito de manifestación de intención del actor para postularse mediante una candidatura independiente a los cargos de diputaciones locales y miembros de los Ayuntamientos del Estado de Guerrero.
Acuerdo CG/AC-041/17, de primero de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, relativo a la aprobación de los Lineamientos y Convocatoria para los ciudadanos que deseen contender como candidatos independientes a cargos de elección popular para Gobernador, fórmulas de Diputados por el principio de mayoría relativa y miembros de Ayuntamientos del Estado de Puebla, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
Resolución de once de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el expediente TEEP-A-001/2018, y acumulado, por el que se negó al actor la inaplicación de las disposiciones que señalan que el plazo para recabar apoyo ciudadano para su registro como candidato independiente es de treinta días.
Acuerdo CG/AC-001/18, de seis de enero del dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante el cual se pronuncia respecto de las manifestaciones de intención presentadas por parte de las y los ciudadanos interesados en contender bajo la figura de candidatura independiente para el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018.
Acuerdo CG/AC-001/18, de seis de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante el cual se determinó no otorgar al actor la calidad de aspirantes a una candidatura independiente a la planilla para integrar el Ayuntamiento de Amozoc, Puebla en el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018.
Acuerdo CG/AC-001/18, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que se pronuncia respecto de las manifestaciones de intención presentadas por parte de las y los ciudadanos interesados en contender bajo la figura de candidatura independiente para el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018.