Resolución de incidentes de inejecución de trece de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/9/2018, a través de la cual se determinó hacer efectivo el apercibimiento realizado a los actores respecto a tener por precluída la posibilidad de cumplir con el requisito de señalar el número de cuenta bancaria y, en consecuencia, la imposibilidad para acceder a la calidad de aspirantes a candidatos independientes.
Oficios INE-JLE-MEX/VE/0258/2018, e INE-CDE27-MEX/053/2018, emitidos por la Junta Local Ejecutiva, a través de su vocal ejecutivo, y por el 27 Consejo Distrital Electoral Federal a través de su vocal ejecutivo y consejero presidente, ambos del Instituto Nacional Electoral, relativos a la solicitud de la actora de conocer los resultados definitivos que obtuvo de apoyo ciudadano y respecto de su garantía de audiencia.
Sentencia de diez de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/126/2017, que confirma la respuesta del Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, en relación con la solicitud de los actores de que fueran modificados los términos de la convocatoria respecto a prorrogar los plazos para cumplimentar los trámites para la participación de candidatos independientes en el proceso electoral local.
Oficio CMEZACATEPEC/041/2018, de diecisiete de marzo de dos mil dieciocho, emitido por la Secretaria del Consejo Municipal de Zacatepec, Morelos, por el que se notificó al actor la detección de inconsistencias respecto de registros de apoyo ciudadano y se le otorgó derecho de audiencia.
Sentencia de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que confirmó el Acuerdo 023/SE/06-02-2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, mediante el cual se dió respuesta, entre otras, a la solicitud formulada por el actor y se negó la ampliación del plazo para la captación de apoyo ciudadano, para participar como candidatos independientes a una diputación local por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral 5, con cabecera en Acapulco de Juárez, Guerrero.
Resolución de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, emitida por el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla, que dio respuesta al actor en el sentido de que ese Organismo Público Local no era competente para garantizar el derecho al libre tránsito, por lo que no era posible atender su solicitud en los términos planteados.
Sentencia de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-A-009/2018, que confirmó el Acuerdo CG/AC-005/18, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, relativo a no otorgar la calidad de aspirantes a una candidatura independiente a la planilla encabezada por la actora para integrar el Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla.
Acuerdo CE/2018/024, de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, relativo al cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la solicitud de registro de candidaturas independientes para los cargos de elección popular en la referida entidad federativa, además del oficio S.E./2528/2018, de diecisiete de marzo del mismo año, suscrito por el Secretario Ejecutivo del referido Instituto local.
La resolución de uno de marzo de dos mil dieciocho,dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, en el juicio TEEC/JDC/03/2018, que confirmó el acuerdo CG/11/18, emitido por el Instituto Electoral de ese Estado, a través del cual se declaró improcedente la solicitud de ampliación del plazo para la recaudación de apoyo ciudadano realizada por el actor.
Sentencia de siete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/JDC/018/2018, que confirmó el acuerdo IEPC/CG-R/003/2018, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de esa entidad federativa, que declaró improcedente el escrito de manifestación de intención del actor para obtener la calidad de aspirante a candidato independiente a diputado local, por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 1, con sede en Tuxtla Gutiérrez, en el proceso electoral local ordinario 2017