Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

ST-JDC-48/2018

Resolución de incidentes de inejecución de trece de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/9/2018, a través de la cual se determinó hacer efectivo el apercibimiento realizado a los actores respecto a tener por precluída la posibilidad de cumplir con el requisito de señalar el número de cuenta bancaria y, en consecuencia, la imposibilidad para acceder a la calidad de aspirantes a candidatos independientes.

EXPEDIENTE: 
ST-JDC-48/2018
ACTORES: 
RICARDO MEZA CERVANTES Y OTROS
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Jueves, Marzo 1, 2018
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
SENTIDO: 

PRIMERO. Se revoca la resolución incidental del tribunal responsable dictada en el expediente JDCL/9/2018 el 13 de febrero de 2018. SEGUNDO. Se ordena al Consejo Municipal 10 del Instituto Electoral del Estado de México, en Apaxco, tener por cumplido el requisito de contar con una cuenta bancaria de los actores, y en caso de no existir otro impedimento, registre a su planilla, como aspirantes a candidatos independientes al ayuntamiento en el mencionado municipio, lo cual deberá suceder dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta sentencia. TERCERO. En caso de proceder el registro de los actores, se vincula al Instituto Electoral del Estado de México y al Instituto Nacional Electoral para el efecto de que, en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo las actividades necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de los actores para recabar las firmas de apoyo por los 30 días que marca la base quinta de la convocatoria. CUARTOEl Consejo Municipal 10 del Instituto Electoral del Estado de México, en Apaxco, deberá informar a esta sala del cumplimiento dado a esta sentencia en las 24 horas posteriores a que ello ocurra, apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley de Medios. QUINTO. Se da vista al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por conducto de su presidencia, y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con copia certificada del documento mediante el cual se negó el servicio financiero al actor y de esta sentencia para que, en plenitud de atribuciones, determinen lo correspondiente.