Acuerdo número 1, de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Municipal número 10 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Apaxco, mediante el cual se determinó la improcedencia de las solicitudes de manifestación de intención para candidatos independientes en el Estado de México realizadas por los actores.
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación, a efecto de que el TEEM conozca del mismo como juicio ciudadano local, y resuelva lo que en Derecho corresponda en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del día siguiente en que le sea notificado el presente acuerdo y deberá informar a este órgano jurisdiccional de ello en un plazo no mayor de veinticuatro horas. TERCERO. Una vez que se hagan las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, y que conste copia certificada de todo lo actuado, envíese el presente asunto al TEEM, para que se sustancie y resuelva.