Resolución de doce de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que confirmó la negativa de disminuir el porcentaje de firmas y de la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano para la candidatura independiente para la Presidencia Municipal del Ayuntamiento a que aspira la actora.
PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada. SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo emitido por el Instituto local. TERCERO. Se inaplica, al caso concreto, la porción normativa contenida en el artículo 201 Quater, fracción I, inciso c), del Código Local, consistente en exigir el tres por ciento de apoyo ciudadano, para los efectos precisados en la presente ejecutoria. CUARTO. Se ordena al Instituto local que emita un Acuerdo en los términos indicados en el presente fallo. QUINTO. Se ordena informar a la Sala Superior sobre la inaplicación decretada por esta Sala Regional, para los efectos constitucionalmente previstos.