Se interpuso recurso extraordinario de nulidad total de las votaciones de la Parroquia Charapotó, del Cantón Sucre, Provincia de Manabí por alteración de los padrones electorales, inducción del voto a favor de una organización política, voto de personas fallecidas y de las que se encontraban en el extranjero.
Fecha:
Jueves, Marzo 20, 2014
Actor:
Elsa Antonia Cedeño Valencia
Num sentencia:
045-2014-TCE
Palabras clave:
Recurso extraordinario de nulidad total de las votaciones
1. Acto impugnado
Denuncia presentada en contra de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Eco. Rafael Correa Delgado e Ing. Jorge Glas Espinel, respectivamente.
2. Fundamentos de la parte actora
La denuncia alude al numeral 5, del artículo 70; numeral 1 del artículo 275; artículos 278; 281 y 281 del Código de la Democracia.
3. Consideraciones jurídicas
El Tribunal Contencioso Electoral se pronuncia sobre:
a) Si existió el uso de infraestructura del Estado por parte de los denunciados.
. Acto impugnado
Sentencia que declaró que el editorial materia de la denuncia no es un espacio contratado por alguna organización política, por lo tanto obedece a la opinión propia del medio de comunicación, es decir no constituye propaganda electoral.
2. Fundamentos de la parte actora
Accionante:
Solicita la revocatoria íntegra de la sentencia, se sancione a los denunciados y de disponga iniciar acciones legales contra el gerente de la accionada.
Accionada:
1. Acto impugnado
Auto de inadmisión del Juez a quo.
2. Fundamentos de la parte actora
Que, vista de que la organización política no inscribió la lista de candidatos presentada por el accionante para participar en las elecciones primarias del Partido, aun cuando ostentan la calidad de afiliadas y afiliados, el Tribunal conmine a la organización política a convocar a nuevas elecciones primarias en la provincia.
3. Consideraciones jurídicas
1. Acto impugnado
Resolución PLE-CNE-2-9-10-2012, que niega la solicitud de inscripción de la organización política de la accionante, por haber incumplido con número de firmas de adhesión requeridas, de conformidad con la ley.
2. Fundamentos de la parte actora
El Tribunal Contencioso Electoral aceptó el recurso interpuesto por el Señor Fernando Patricio Sancho Arias en contra del señor Gilmar Gutiérrez Borbúa, representante legal del Partido Político “Sociedad Patriótica 21 de Enero”. Por las elecciones primarias realizadas para la selección de candidaturas en los próximos comicios electorales a celebrarse en el Ecuador.
Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó lo siguiente:
Fecha:
Domingo, Noviembre 11, 2012
Actor:
Fernando Patricio Sancho Arias
Num sentencia:
025-2012-tce y acum.
Palabras clave:
Comisios Electorales. Declaración de nulidad por elecciones primarias realizadas dentro de una organización política.
1. Acto impugnado
Sentencia de 1 de marzo de 2013 en la cual el juez a quo acepta la denuncia presentada contra el accionado, sancionándola con la destitución de su cargo de una empresa del Estado.
2. Fundamentos de la parte actora
El juez a quo omitió valorar la legitimidad de las pruebas presentadas por la denunciante, mismas que no fueron obtenidas en legal y debida forma.
3. Consideraciones jurídicas
1. Acto impugnado
Sentencia de 11 de marzo de 2013, dictado por el juez a quo en el cual se aceptan las denuncias presentada en contra del candidato presidencial, y se lo sanciona con la suspensión de sus derechos políticos por un año y el pago de una multa equivalente a diez salarios básicos unificados.
2. Fundamentos de la parte actora
Inexistencia de declaraciones homofóbicas que le pudieran ser atribuibles al accionante.
Fecha:
Jueves, Octubre 1, 2015
Actor:
Nelson Martín Zavala Avellán
Num sentencia:
148-2013-TCE
Palabras clave:
Libertad de expresión. Suspensión de derechos políticos.
1. Acto impugnado
Sentencia de 13 de marzo de 2013, en la cual el juez a quo acepta la denuncia presentada contra el accionado, sancionándola con la multa correspondiente a diez remuneraciones mensuales unificadas.
2. Fundamentos de la parte actora
Rechaza “en todas su forma y partes” la sentencia de primera instancia.
3. Consideraciones jurídicas