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4303-E8-2010

Cuota femenina y paridad. Imposibilidad de aplicar principio de paridad para elecciones

11 Junio, 2010

Cuota femenina y paridad. Imposibilidad de aplicar principio de paridad para elecciones de febrero de 2010. Reglas de paridad para papeleta presidencial y de alcaldías para elecciones de febrero de 2014.


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3671-E8-2010

Principio de autorregulación, cuota femenina y paridad. Deber de partidos políticos de adecuar normativa interna para que se respeten normas de paridad y alternancia.

13 Mayo, 2010

Principio de autorregulación. Deber de partidos políticos de adecuar normativa interna para que se respeten normas de paridad y alternancia. Cuota femenina y paridad. Reglas de paridad y alternancia para integrar papeleta presidencial. Conformación de papeleta de alcaldías que respete principio de paridad y alternancia. Integración de papeletas de sindicaturas en que se respete paridad y alternancia. Reglas de paridad y alternancia en papeleta de intendencias. Deber de Partidos Políticos cumplir normas de paridad para elecciones de diciembre de 2010.


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1958-E8-2010

Consulta formulada por un Diputado a la Asamblea Legislativa, sobre la exigencia del requisito de vecindad para ejercer el cargo de Alcalde Municipal

22 Marzo, 2010

Ante consulta sobre el momento a partir del cual se debe cumplir con el requisito de vecindad, por parte de quien aspire al cargo o ejerza como Alcalde o Alcaldesa municipal, el TSE aclaró que, en relación con las autoridades municipales de elección popular, se definen dos periodos relevantes: el que corre desde dos años antes a la fecha en que se debe asumir el cargo hasta la conclusión del mandato y el que va desde la postulación hasta la conclusión del mandato. Consideró el Tribunal que al establecer los artículos 15 y 22 del Código Municipal que “para ser” alcalde o regidor se requiere “estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo”, se establece la inscripción electoral anticipada como requisito de ejercicio del cargo. El segundo periodo inicia con la postulación, de manera tal que al momento de inscripción de la candidatura el postulado debe ser residente efectivo del cantón para el que participa. El Tribunal, reiteró varia de su jurisprudencia –entre otras, la resolución 2158-E-2007– y, en ejercicio de su función constitucional interpretativa, determinó que la inscripción electoral es condición legal de elegibilidad, para acceder a cargos municipales de elección popular y que cumple con el requisito de domicilio electoral la persona que haya estado inscrita como electora en el cantón para el que se postule, por lo menos dos años antes de asumir el cargo y que, de resultar electa, debe mantener ese domicilio durante todo el mandato, y además residir, efectivamente, en el respectivo cantón. Este último requisito rige a partir del momento de la postulación. De no cumplir con este requisito de vecindad el órgano electoral rechaza la candidatura.


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1254-E4-2010

Demandas de nulidad contra los resultados electorales.

24 Febrero, 2010

Conoció el Tribunal un recurso de apelación que cursó como demanda de nulidad –por tratarse de una asunto relacionado con el escrutinio definitivo de votos–, contra la decisión de dos Magistrados de no contar las firmas que constan en el padrón-registro de las juntas receptoras de votos que escrutaron, para determinar si el dato es coincidente con los reportados en la certificación y en el padrón registro. Consideró el Tribunal que la demanda devenía insubsistente por las siguientes razones: a) está sustentada en una interrogante que busca confirmar supuestas irregularidades; b) no atiende a la presunción de legalidad y validez que cobija las actuaciones de las Juntas Receptoras de Votos; c) no especifica cuáles son los vicios puntuales que se reclaman. Y, a mayor abundamiento, que la solicitud de contar las firmas del padrón-registro para “determinar si el dato es coincidente con los reportados en la certificación” no es causal que justifique revocar la decisión recurrida en razón de que, según lo ha establecido la jurisprudencia electoral, la eventual disparidad entre las papeletas y las firmas consignadas en el padrón-registro no es un motivo que provoque la nulidad de la junta dado que, las razones para que ello suceda, pueden deberse a varios motivos, como descuido de los miembros de la Junta Receptora de Votos o hasta por su propia voluntad, o bien en virtud de una calificación impropia por parte de la Junta respecto de papeletas que se entienden como nulos cuando no lo son, como el caso de papeletas que se rompen o inutilicen accidentalmente. Adicionó el Tribunal que las decisiones que la interesada pretende que se revoquen, introducen un ejercicio ajeno a los presupuestos por los cuales este Tribunal realiza por excepción un recuento de los votos, según lo expresado en la resolución n.° 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, entre ellos: 1) la acreditación de resultados manifiestamente inconsistentes; 2) los señalamientos en las hojas de incidencias del padrón registro que ameriten el recuento; 3) el recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste; 4) la interposición de demandas de nulidad admisibles cuya diligencia, a juicio de la Magistratura Electoral, sean necesarias para su resolución, aspecto que no atañe al caso por las razones ya esgrimidas.


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5721-E8-2009

Regla y excepciones para el recuento de votos.

18 Diciembre, 2009

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Elecciones determinó establecer que, por excepción, el Tribunal hará recuento de los sufragios, cuando: 1) sea necesario para la resolución de un asunto; 2) los resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) en el preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral, 4) se extravíe el padrón, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento. 5) en la elección de presidente haya una diferencia menor a dos puntos.  


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