15 Febrero, 2000
Para el tribunal, una vez justificada su competencia, el cobro de cuotas para aquellos que se postulen como candidatos no es inconstitucional, porque en el ordenamiento electoral general no existe regla específica que autorice o prohíba las cuotas y sí está previsto que los asociados el financiamiento privado, según el cual los asociados pueden contribuir al financiamiento de su partido, de manera que si en dicho instituto se prevé, se considera que ello no lesiona el derecho de participación política de los miembros de los partidos, siempre que no se trate de una suma irrazonable, que conculque el derecho de participación.
23 Septiembre, 1999
En esencia, consideró indiscutible que los partidos políticos en todas y cada una de las asambleas de distrito, cantón y provincia, en que se designen delegados -cualquiera que sea composición como sucede con las primeras-, están en la ineludible obligación de respetar la participación de la mujer en la proporción señalada, por lo que revocó parcialmente un acuerdo.