28 Octubre, 2012
. Acto impugnado Resolución PLE-CNE-2-9-10-2012, que niega la solicitud de inscripción de la organización política de la accionante, por haber incumplido con número de firmas de adhesión requeridas, de conformidad con la ley. 2. Fundamentos de la parte actora Se vulneró los derechos al debido proceso y al de ser elegido, por cuanto el CNE incurrió en las siguientes anomalías dentro del proceso de validación de las firmas: 1) No se toma en cuenta el total de firmas entregadas al CNE; 2) No se informa respecto de las firmas faltantes; 3) Se han eliminado indebidamente firmas válidas alegando que estaban incompletas; y, 4) Se consideran como firmas repetidas, firmas válidas y se las elimina. 3. Consideraciones jurídicas En vista de lo alegado en cuanto a que el CNE excluyó firmas válidas de la organización política, el TCE asumió la competencia para verificar firmas ordenando la práctica de la diligencia de pericia de las firmas clasificadas como incompletas. En aplicación del principio de preclusión, siendo el libelo la última fase de la verificación de las firmas, habiendo superado todas las etapas previas, según lo estableció por el CNE, y al contrastar los resultados del análisis técnico – especializado practicado, se adjudicó a la organización política el equivalente a 1436 firmas, con el cual cumple el requisito legal para alcanzar su personería jurídica. Esta idea debe ser más clara. 4. Parte resolutiva Aceptar el recurso; 2) Revocar la Resolución del CNE; 3) Disponer al CNE la inscripción de la Organización Política; 4) Notificar a las partes procesales.
24 Octubre, 2012
1. Acto impugnado Auto de inadmisión del Juez a quo. 2. Fundamentos de la parte actora Que, vista de que la organización política no inscribió la lista de candidatos presentada por el accionante para participar en las elecciones primarias del Partido, aun cuando ostentan la calidad de afiliadas y afiliados, el Tribunal conmine a la organización política a convocar a nuevas elecciones primarias en la provincia. 3. Consideraciones jurídicas Para el acceso a la jurisdicción contencioso electoral, en caso de conflictos internos de las organizaciones políticas, es indispensable agotar la vía estatutaria interna. Este requisito no fue cumplido por el recurrente, por lo que corresponde inadmitir. 4. Parte resolutiva Negar el recurso; 2) Confirmar el auto de inadmisión; 3 Notificar a las partes procesales.
18 Octubre, 2012
Normativa interna de partidos políticos no debe contradecir reglas democráticas, como igualdad del sufragio reflejado en máxima “one person, one vote”. Obligación de cumplir con principio de unidad o simultaneidad del acto comicial como garante de igualdad del sufragio. El Tribunal emitió opinión consultiva solicitada por el Tribunal Electoral Interno del partido Acción Ciudadana sobre la posibilidad de elegir su aspirante presidencial en una convención a celebrarse en diversas jornadas de votación, e indicó: a) la Asamblea Nacional del partido Acción Ciudadana debe proceder a reformar su estatuto para establecer ahí, con precisión, el mecanismo que utilizará para la selección de su candidato o candidata presidencial a la elección nacional del 2014, de previo al dictado de cualquier acto relativo a ese proceso y en aras de evitar que se generen nulidades; b) de adoptarse estatutariamente el mecanismo de convención, las reglas sobre su celebración habrán de estar contenidas en un reglamento cuya adopción es responsabilidad exclusiva e indelegable de esa Asamblea Nacional; c) corresponde al Tribunal Electoral Interno del Partido organizar, dirigir y vigilar las justas electorales internas, lo que comprende interpretar las normas que las rijan y resolver los conflictos que surjan con motivo de dichos procesos de selección; d) el mecanismo propuesto por el partido Acción Ciudadana para elegir a su candidato o candidata presidencial para las próximas elecciones del 2014 es contrario al ordenamiento jurídico electoral, en tanto supone distribuir en varias jornadas las votaciones correspondientes.
11 Septiembre, 2012
Principio democrático; Derecho de participación política;Democracia interna de los partidos políticos, Principio de autorregulación, Procesos internos. Potestad de partido político de realizar asambleas distritales en cantones que determine. Deber de definir en estatuto cantones en que se celebrarán asambleas distritales. Deber de partidos políticos de realizar asambleas cantonales. Modelos de asambleas partidarias a partir de resolución n.° 9340-2010 de Sala Constitucional. Supresión de asambleas distritales no implica modificación de reglas de organización para celebración de asambleas de partidos políticos. Carácter presencial y deliberativo de asambleas cantonales. Celebración de asambleas cantonales con “horario abierto” soslaya principios fundamentales, dificulta fiscalización por parte del TSE y lesiona principio democrático.
11 Septiembre, 2012
Principio democrático; Derecho de participación política;Democracia interna de los partidos políticos, Principio de autorregulación, Procesos internos. Potestad de partido político de realizar asambleas distritales en cantones que determine. Deber de definir en estatuto cantones en que se celebrarán asambleas distritales. Deber de partidos políticos de realizar asambleas cantonales. Modelos de asambleas partidarias a partir de resolución n.° 9340-2010 de Sala Constitucional. Supresión de asambleas distritales no implica modificación de reglas de organización para celebración de asambleas de partidos políticos. Carácter presencial y deliberativo de asambleas cantonales. Celebración de asambleas cantonales con “horario abierto” soslaya principios fundamentales, dificulta fiscalización por parte del TSE y lesiona principio democrático.