3 Mayo, 2011
En este pronunciamiento se recuerda que el Tribunal elaboró una serie de pautas para llevar adelante los procesos de control patrimonial y para propiciar el cumplimiento oportuno de las presentaciones -que deben realizar las agrupaciones partidarias- y evitar la postergación del mismo. Además, aclara que se estableció que en las causas destinadas al control del financiamiento partidario, debe predominar el principio de celeridad y que tales procesos deben, en la teleología de la norma, finalizar antes de que se iniciase el próximo proceso electoral
10 Febrero, 2011
En esta decisión el tribunal explicó que la personalidad de un partido político no constituye un “derecho adquirido”, a la vez que su reconocimiento tampoco otorga derechos irrevocables. En este sentido, se advirtió que “el otorgamiento de la personería política no obsta a su posterior revisión por los procedimientos tendientes a su cancelación”
1 Febrero, 2011
En esta sentencia se explica que si bien la última reforma electoral (ley 26.571) no alteró la exigencia de intervenir en los comicios como condición para mantener la personalidad política, sí modificó -en cambio- el elemento cuantitativo previsto por el art. 50 inciso “b” de la ley 23.298, pues se redujo la cantidad de elecciones en las que un partido político puede abstenerse consecutivamente de participar sin riesgo de incurrir en la causal de caducidad allí establecida
7 Diciembre, 2010
En este fallo el Tribunal explica que nuestra ley fundamental define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático. Además explica que nuestra Constitución garantiza su organización y funcionamiento democráticos.
23 Febrero, 2010
Alteración de la periodicidad en el ejercicio de los mandatos representativos En esta decisión la Cámara Nacional Electoral consideró que la decisión del Consejo Provincial del Partido Justicialista de prorrogar el mandato de todas las autoridades partidarias por 180 días, no sólo altera la periodicidad en el ejercicio de los mandatos representativos, aspecto esencial del sistema republicano, sino también y fundamentalmente, los derechos de sufragio activo y pasivo y la participación política en el ámbito partidario. En ese sentido el Tribunal explicó que no puede ampararse a quienes con base en consideraciones de mera conveniencia política partidaria interna, resuelven posponer las elecciones y mantenerse en sus cargos, vulnerando el derecho de los afiliados a expresarse periódicamente en las urnas, decidiendo quiénes han de suceder a las autoridades que fueron elegidas por un período determinado.