1 Diciembre, 2005
Por medio de esta resolución la Cámara Nacional Electoral precisó que las impugnaciones a las mesas deben plantearse en tiempo hábil, esto es al momento del examen de las respectivas mesas, en presencia de los representantes de las demás agrupaciones políticas. No efectuada impugnación alguna en tal oportunidad y no existiendo causales que justifiquen la nulidad de oficio, la mesa es considerada válida y no puede ser ya posteriormente cuestionada.
17 Noviembre, 2005
: En esta sentencia se explica que la sola existencia de deficiencias en las fajas de las urnas o la falta de tales fajas no puede dar lugar a declarar la nulidad de las mesas, si a tales diferencias no se suman otras irregularidades concretamente comprobadas en las mesas correspondientes, pues el Código Electoral Nacional no las contempla específicamente entre las causales de nulidad.
27 Septiembre, 2005
En esta decisión la Cámara Nacional Electoral considera que no es posible que a posteriori de la realización de elecciones internas se intente la inclusión de nuevos candidatos en reemplazo de los renunciantes para participar en los comicios generales.
6 Septiembre, 2005
En esta decisión se explica que para calcular el 30% de participación femenina que como mínimo prescribe la ley debe determinarse la cantidad de cargos que renueva el partido.
5 Mayo, 2005
En este fallo el tribunal, al ratificar la sentencia del juez de primera instancia que no accedió a otorgarle reconocimiento como partido político a la agrupación Nuevo Triunfo, sostuvo que considerando que los elementos de expresión de la agrupación en cuestión corroboraron su identifiación con el régimen nacional socialista alemán, esta no puede tener cobijo en el derecho constitucional a la libertad de prensa o de expresión. Además, la Cámara afirmó que la Nación Argentina no solo no acepta sino que condena internacional e internamente las prácticas fundadas en arbitrarias discriminaciones.