10 Abril, 2003
En este pronunciamiento la CNE explica que los partidos políticos tienen un deber fundamental como es consolidar el sistema democrático y, por ello, deben ser democráticos en sí mismos. Además sostiene que es obligación de los partidos políticos exigir y exigirse que su propia organización interna responda claramente a los principios republicanos.
25 Marzo, 2003
Se explica que las sentencias de la Cámara Nacional Electoral tienen fuerza obligatoria, lo que tiende a la uniformidad de la jurisprudencia y a la consolidación de la seguridad jurídica.
24 Septiembre, 2002
En este fallo se desestima la inconstitucionalidad de la norma legal que atribuye a los partidos políticos, en forma exclusiva, la facultad de nominar candidatos a cargos públicos electivos.
24 Septiembre, 2002
En esta sentencia el Tribunal explicó que de los términos del artículo 38 no es posible concluir que la Constitución Nacional imponga o prohíba el monopolio partidario de las candidaturas. La adopción del sistema más adecuado a nuestro medio es una facultad que corresponde al Congreso de la Nación efectuar -como órgano investido del poder de reglamentar los derechos y garantías reconocidos por la ley fundamental con el objeto de lograr la coordinación necesaria entre el interés privado y el interés público- sobre la base de la apreciación de motivaciones de política social, cuya ponderación no es objeto de evaluación por los jueces sin exceso de sus atribuciones constitucionales … Encontrar en los partidos políticos un medio para evitar la dispersión de las voluntades que aparejaría la falta de representatividad de quienes resultaren elegidos -a pesar de que pudieran existir otros modos de articular las reglas del juego electoral y la integración armónica de los mecanismos de designación- es una clara opción de política legislativa cuya oportunidad, mérito y conveniencia no le corresponde a un tribunal de justicia evaluar … Serán los poderes políticos del Estado, si consideran que el art. 2 de la ley 23.298 no responde ya a las circunstancias y necesidades tenidas en cuenta al sancionarla, los que podrán eventualmente posibilitar la participación de candidatos independientes en la elección de autoridades nacionales, por vía de la sanción de la ley correspondiente o modificando la actual ley.
25 Junio, 2002
En este pronunciamiento se desestima la inconstitucionalidad de las previsiones legales que -conforme al sistema D’Hondt con barrera legal- supeditan la asignación de cargos de diputados nacionales a la obtención de un mínimo de votos equivalente al 3% del padrón nacional. Así, se señala que la barrera legal es común en el derecho comparado y descarta que constituya una reglamentación irrazonable del derecho de representación de las minorías. Pone de relieve que la restricción procura evitar un excesivo fraccionamiento que conlleve a una atomización ilimitada de la representación política.