28 Septiembre, 2001
En este pronunciamiento se resuelve que el juez tiene la facultad de reordenar de oficio las listas de candidatos, para que observen las previsiones de cupo femenino, si la agrupación a la que pertenecen no cumple la intimación judicial para que proceda a la sustitución o reubicación que corresponda.
17 Septiembre, 2001
Este pronunciamiento explica que la integración de la mujer en las listas debe efectivizarse de tal modo que resulte, con un razonable grado de posibilidad su acceso a la función legislativa en la proporción mínima establecida por la ley.
14 Septiembre, 2001
En esta decisión la Cámara Nacional Electoral explicó que la organización y funcionamiento internos de los partidos políticos deben ser democráticos, lo que significa que la voluntad que deben conformar los partidos políticos debe ser, sin duda, un compromiso totalizador del conjunto de los que lo integran, y de ninguna manera puede representar exclusivamente la expresión de sus dirigentes, por lo que se debe asegurar la vigencia de normas equitativas mínimas que garanticen que para determinar la voluntad interna de los partidos políticos sea el conjunto de sus afiliados quien la decida. Un partido político sin resquicio para el disenso interno tarde o temprano revelará que es incompatible con el sistema democrático.
25 Junio, 2001
En este pronunciamiento el Tribunal sostuvo que una de las condiciones sustanciales de existencia de los partidos políticos es la real existencia de un grupo de ciudadanos, unidos por un vínculo político permanente (art. 3, inc. "a" de la ley 23.298). Este vínculo político permanente -que solo puede darse entre afiliados- es esencial para la existencia del partido político como persona de derecho público no estatal, pues la existencia de los partidos no adquiere todo su verdadero sentido sino cuando pueden cumplir con su finalidad, esto es formular y realizar la política nacional nominando candidatos a cargos públicos electivos y participando en las elecciones como culminación de esa actividad.
10 Octubre, 2000
Se declaró la inconstitucionalidad de una disposición legal que inhabilitaba como electores a los ciudadanos “detenidos por orden de juez competente”, pese a no haberse dictado sentencia penal condenatoria. La decisión se funda, sustancialmente, en el principio de presunción de inocencia y en la protección jurídica que los tratados internacionales reconocen a las personas sometidas a proceso penal que son privadas de su libertad con carácter preventivo.