2 Agosto, 2011
En este fallo el tribunal afirmó que el carácter representativo de la forma de gobierno adoptada por nuestra Constitución importa que el pueblo ha dispuesto –por medio de la Constitución que le da existencia- ejercer su soberanía a través de representantes cuyas condiciones de capacidad y elegibilidad establece él mismo, para cada una de las funciones que se les encomienda, y que son constituyentes y gubernativas. Aclaró, además, que el derecho pasivo de sufragio o derecho a ser elegido aparece estrechamente ligado a una determinada concepción de la representación; precisamente, porque se espera de los elegidos cualidades singulares, se les exigen condiciones distintas y más estrictas que las que se requieren para el ejercicio del sufragio activo, no lo es menos que su limitación debe inexorablemente aplicarse con carácter estrictamente restrictivo. Por ello su reglamentación debe observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.
26 Julio, 2011
En este fallo se explica que dentro de los distintos sistemas de elecciones primarias, nuestro legislador –con la sanción de la ley 26.571- adoptó un sistema de primarias abierto y pleno que toma el aspecto de una verdadera elección preliminar. Por ello, mediante el voto de los ciudadanos no afiliados y afiliados, las primarias abiertas constituyen un mecanismo concreto de participación popular. Dicho sistema tiende también a la real democratización de la vida partidaria, ya que la voluntad popular como expresión democrática, es preciso que se manifieste no solamente en la formalidad de las elecciones generales, sino también en la nominación de candidatos, alcanzando así una solución democrática a los conflictos del ‘internismo’ que originan las candidaturas”
14 Julio, 2011
Por medio de esta resolución la Cámara Nacional Electoral consideró que la obligación contenida en el artículo 12 de la ley 26.215 se vincula con propender al cumplimiento del requisito genérico previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional y deriva, naturalmente, del artículo 38, en cuanto prevé la existencia de fondos públicos para los partidos cuyo destino específico es la capacitación de sus dirigentes. Por ello, la inobservancia de la ya mencionada obligación no traduce el incumplimiento de meras formalidades sino que implica desvirtuar el objetivo tenido en miras por el constituyente y que se vincula con la necesidad de que los partidos no sean solamente canales de participación en la vida política de los hombres y mujeres del país, sino que se conviertan en centros de formación cívica y política
24 Junio, 2011
En esta decisión la Cámara Nacional Electoral sostuvo que en el marco de los procesos electorales internos- la vigencia del principio de publicidad de los actos partidarios constituye el medio de asegurar el derecho a participar, con adecuadas garantías, de todos aquellos que pretenden intervenir en la lid electoral.
23 Mayo, 2011
Agrupaciones políticas. Fomentar el debate democrático e intercambio de ideas En este pronunciamiento el Tribunal sostuvo que las reuniones de los cuerpos colegiados de las agrupaciones políticas no tienen por finalidad un mero carácter formal, tendientes exclusivamente a satisfacer solemnidades previstas en las Cartas Orgánicas, sino fomentar en el seno partidario el debate democrático y asegurar el libre intercambio de ideas.