Acuerdo ITE-CG 22/2015, de veintisiete de noviembre, e ITE-CG 40/2015, de quince de diciembre, ambos de dos mil quince, emitidos por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en relación con el Reglamento y la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar para postularse como candidatas y candidatos independientes, a los diferentes cargos a elegir en el proceso electoral ordinario 2015-2016, en el Estado de Tlaxcala.
Acuerdos ITE-CG 22/2015, de veintisiete de noviembre, ITE-CG 38/2015,eITE-CG 40/2015, de quince de diciembre, todos de dos mil quince, emitidos por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, relativos al Reglamento, porcentajes y Convocatoria, respectivamente, para el registro de candidaturas independientes para el proceso electoral ordinario 2015-2016, en el Estado de Tlaxcala, así como el diverso ITE-CG 44/2015, de veinticuatro de diciembre de la misma anualidad, que modifica al tercero de los antes nombrados, con base en las sentencias
Resolución de treinta y uno de marzo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban los Dictámenes presentados por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas respecto de la verificación realizada al porcentaje de firmas de apoyo requerido para obtener el registro de candidaturas independientes a los cargos de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, en el Proceso Electora
La sentencia TEE/JDC/035/2015-3 de ocho de marzo de dos mil quince mediante la cual se confirmaron los acuerdos IMPEPAC/CMETEMX/03/2015 y IMPEPAC/CEE/REV/02/2015 mediante los cuales se negó al actor su calidad de aspirante a candidato independiente.
El dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, el pasado tres de marzo, por el que declaró improcedente la solicitud de registro de la fórmula integrada por el ahora actor y Sidronio Álvarez Anaya, como candidatos independientes al cargo a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el distrito electoral local I, para el proceso electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince, por no cumplir con el porcentaje de firmas requerido.
Sentencia emitida por el Tribunal Electroal del Estado de Morelos, en el expediente TEE/JDC/045/2015-1, que confirmó el acuerdo IMPEPAC/CMECUER/01/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que revocó las constancias emitidas a favor del ahora actor y sus representados, como aspirantes a candidatos independientes a Presidente Municipal y Síndico de Cuernavaca.
La determinación de la Secretaria del Consejo Municipal Electoral de Jojutla de Juárez, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, respecto de la negativa de otorgar registro como candidatos independientes a Regidores del respectivo ayuntamiento.
El oficio IMPEPAC/SE/0320/2015, emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, relacionado con la improcedencia de su solicitud de registro como aspirantes a candidatos independientes a regidores del ayuntamiento de Atlatlahucán, Morelos.
La sentencia dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el expediente TEE/SSI/JEC/006/2015, que confirmó el oficio por el que el Presidente del 04 Consejo Distrital Electoral, tuvo por no presentada la solicitud de registro del actor como aspirante a candidato independiente a diputado local de mayoría relativa en ese estado.
Sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en los expedientes TEE/SSI/AG/041/2015 y TEE/SSI/JEC/005/2015 acumulado, que desechó los juicios presentados contra la omisión atribuida a la Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la aludida entidad federativa, de intervenir en la formalización del convenio con la Comisión Nacional Bancaria o la banca de gobierno para cumplir con el requisito de apertura de cuenta, situación que originó que no le otorgaran el registro como candidato independiente