La determinación de la Secretaria del Consejo Municipal Electoral de Jojutla de Juárez, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, respecto de la negativa de otorgar registro como candidatos independientes a Regidores del respectivo ayuntamiento.
PRIMERO. Se revoca la resolución contenida en el oficio IMPEPAC/CMEJOJU/007/2015, emitida por la Secretaria del Consejo Municipal Electoral del Municipio de Jojutla de Juárez, del Instituto Morelense, de quince de marzo del presente año.
SEGUNDO. Se ordena al Consejo Municipal Electoral del Municipio de Jojutla de Juárez del Instituto Morelense, emita, en plenitud de atribuciones la resolución que en Derecho proceda, lo cual deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a la sentencia, dentro del plazo de veinticuatro horas a que ello ocurra.