La resolución dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-JLDC-055/2015 relacionada con la obtención del firmas de apoyo ciudadano.
Resolución de treinta de enero de dos mil quince, dictada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que confirma el acuerdo IMPEPAC/CMECUER/03/2015 de catorce de enero de dos mil quince, del Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, Morelos de dicho Instituto, el que se tuvo por no presentado el escrito de intención de los actores como aspirantes a candidatos independientes.
La resolución contenida en el oficio INE-JDE24-DF/00775/2014, que tuvo por no presentada la manifestación de intención de Enereo Fausto Cantú Peña, para ser registrado como candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa.
Los oficios INE JDE 15-DF/00826/2014 e INE JDE 15-DF/00829/2014 emitidos por el Vocal Ejecutivo de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.
La negativa a Alfonso Cano Velasco de ser registrado como aspirante a candidato independiente a diputado por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 02 en el Estado de Tlaxcala, emitida por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente.
La determinación contenida en el oficio INE-JDE08-DF/01956/2014, emitido por el Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al que se imputa la negativa del registro de candidatura independiente para contender al cargo de Diputada Federal por el 10 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.
Resolución de 22 de marzo de 2012, en el oficio CD01/311/12, la cual declara improcedente la solicitud de registro como candidato a diputado federal por principio de mayoría relativa.
Resolución de 22 de marzo de 2012, en el oficio CD01/311/12, la cual declara improcedente la solicitud de registro como candidato a diputado federal por principio de mayoría relativa.