Sentencia de tres de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en el juicio JDC 68/2016, que confirmó el acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de esa entidad federativa, respecto a la improcedencia del registro de la actora como candidata independiente al cargo de Diputada local, por el Distrito Electoral 30, con cabecera en Coatzacoalcos.
Sentencia de tres de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz en el expediente JDC 61/2016, mediante el cual confirmó el acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, por el cual se indicó al ahora actor que no obtuvo el derecho a registrase como candidato independiente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito 15 Veracruz II.
Oficio IEEPCO/DEPPyPC/705/2016, relativo a la calificación de las firmas de apoyo ciudadano ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través del cual se notificó al actor que no reunió el apoyo ciudadano mínimo requerido establecido en la Convocatoria aprobada en acuerdo IEEPCO-CG-31/2015, de treinta y uno de noviembre de dos mil quince, emitido por ese Instituto.
Sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince, dictada en el expediente JDC 34/2015, por elTribunal Electoral de Veracruz, que resolvió sobre las manifestaciones del actor respecto a, entre otras cosas, que treinta días para la obtención del apoyo ciudadano era un plazo muy breve.
Resolución del expediente JDC 28/2015, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, que confirmó los Lineamientos aplicables para el registro de Candidaturas Independientes para el proceso electoral 2015-2016.
Sentencia de fecha tres de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-20/2016, en relación con el acuerdo IETAM/CG-49/2016, de diecinueve de marzo de la misma anualidad, en el cual se determinó improcedente el registro del actor como candidato independiente, al estimarse que no cumplió con el porcentaje de apoyo ciudadano que exige la Ley Electoral Local.
Sentencia de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-16/2016, en relación con el Acuerdo IETAM/CG-74/2016, de veinte de marzo de la misma anualidad, mediante el cual se negó a Carlos Alberto Cruz Medrano el derecho a solicitar el registro de su candidatura independiente para la renovación del Ayuntamiento de Ciudad Victoria, Tamaulipas, derivado del incumplimiento del porcentaje de respaldo de la ciudadanía exigido en la Ley Electoral Local.
Resolución de tres de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en el expediente TE-RDC-19/2016, que confirmó el acuerdo IETAM/CG-63/2016, de diecinueve de marzo del mismo año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, mediante el cual se declaró improcedente el registro del actor como candidato independiente a diputado local por el Distrito Electoral XVIII, con cabecera en Altamira, al no reunir el porcentaje de apoyo ciudadano exigido por la ley.
Sentencia que resuelve los autos del expediente TE-RDC-18/2016, de fecha tres de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, mediante la cual confirmó el Acuerdo IETAM/CG-66/2016, emitido por el Instituto Electoral Local, respecto del porcentaje de respaldo ciudadano.
La resolución de tres de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en los autos del juicio TE-RCD-17/2016, que confirmó el acuerdo número IETAM/CG-49/2016, de diecinueve de marzo de la misma anualidad, emitido por el Consejo General local, mediante el cual se aprobó el dictamen qie declaró improcedente la solicitud del registro del actor como candidato independiente, al estimar que no había reunido el apoyo ciudadano suficiente.