Sentencia de tres de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en el juicio JDC 68/2016, que confirmó el acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de esa entidad federativa, respecto a la improcedencia del registro de la actora como candidata independiente al cargo de Diputada local, por el Distrito Electoral 30, con cabecera en Coatzacoalcos.
ÚNICO. Se confirma la resolución de tres de mayo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en el expediente JDC 68/2016, por la que confirmó el acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, emitido por el Organismo Público Local Electoral relativo a la improcedencia del registro de Rosinela Santopietro Espinosa como candidata independiente al cargo de diputada local por el Distrito Electoral 30, con cabecera en Coatzacoalcos.