Resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en los autos del expediente 134/2017, promovido por el actor en su calidad de candidato independiente, por considerar que existieron irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral y/o en las actas de escrutinio y cómputo de cincuenta y siete casillas, en la elección en Coahuila para renovar, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Piedras Negras.
Sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil diecisiete, en el expediente TEE-JDCN-50/2017, radicado en el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, que sobreseyó el juicio presentado por el actor, otrora candidato independiente, en contra del Instituto Estatal Electoral de esa entidad federativa, por el error en la impresión de las boletas utilizadas en la jornada electoral celebrada el cuatro de junio último, en la elección del referido ayuntamiento.
Negativa de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en relación con la solicitud realizada por el actor respecto de que los votos válidos que se emitieran durante la jornada electoral del cinco de junio del mismo año, en dicho Estado, se contabilizaran a su favor en virtud de que su nombre aparecía en las boletas.
Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral, y al Congreso de esa entidad, así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del citado Instituto Estatal, a través del cual se ordenó el recuento de veintiún casillas, lo que impugnó el actor en su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.
Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral y al Congreso de esa entidad; así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del referido Instituto Estatal, a través del cual se ordenó el recuento de veintiún casillas porque considera el actor que presentaban irregularidades en las actasen su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.
Los acuerdos identificados con las claves INE/CG112/2015 y INE/CG113/2015, emitidos el veinticinco de marzo de dos mil quince por los cuales el Consejo General del Instituto Nacional Electoral “AJUSTA EL MODELO DE CASILLA ÚNICA PARA LAS ELECCIONES CONCURRENTES 2015, APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 13 DE AGOSTO DE 2014, MEDIANTE ACUERDO INE/CG114/2014” y “MODIFICA EL ACUERDO INE/CG229/2014 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y PLAZOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS ELECTORALES QUE SERÁN INSTALADAS EN LA
En el primer juicio ciudadano, la resolución de veintiocho de abril de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó el oficio de veintitrés de marzo de 2015, emitido por la Consejera Presidenta del Consejo Distrital XIII cabecera de la Delegación Miguel Hidalgo del Instituto Electoral del Distrito Federal; el segundo juicio ciudadano, el acuerdo de veintiocho de abril de dos mil quince identificado con la clave ACU-535-15, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en los cuales, se les requirió a los
El acuerdo de veinte de noviembre de dos mil catorce, por el que aprobó "LOS DISEÑOS Y LA IMPRESIÓN DE LA BOLETA Y LOS DEMÁS FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015", identificado con la clave INE/CG280/2014.
Los candidatos independientes figurarán en la misma boleta que el Consejo General apruebe para los candidatos de los partidos políticos o coaliciones, según la elección en la que participen.