En el primer juicio ciudadano, la resolución de veintiocho de abril de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó el oficio de veintitrés de marzo de 2015, emitido por la Consejera Presidenta del Consejo Distrital XIII cabecera de la Delegación Miguel Hidalgo del Instituto Electoral del Distrito Federal; el segundo juicio ciudadano, el acuerdo de veintiocho de abril de dos mil quince identificado con la clave ACU-535-15, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en los cuales, se les requirió a los ciudadanos en su calidad de candidatos independientes que presentaran un emblema que no incluyera su fotografía.
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-983/2015, al diverso medio de impugnación identificado con la clave SUP-JDC-976/2015; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente del medio de impugnación acumulado.
SEGUNDO. Se confirma la resolución de veintiocho de abril de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó el oficio de veintitrés de marzo del presente año, emitido por la Consejera Presidenta del Consejo Distrital XIII cabecera de la Delegación Miguel Hidalgo del Instituto Electoral del Distrito Federal.
TERCERO. Se confirma el acuerdo de veintiocho de abril de dos mil quince, identificado con la clave ACU-535-15, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.