Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Actos previos

SUP-JDC-117/2018

Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3655/2017, de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través del cual se informó al actor que al no haber subsanado inconsistencias se tuvo por no presentada su intesión, por lo que no era procedente otorgar su registro como aspirante a candidato independiente a Presidente de la República.

ST-JDC-50/2018

Sentencia de trece de febrero de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, relativa a la impugnación incoada por la actora en contra del acuerdo número 4, emitido el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, por el Consejo Distrital Electoral No. 36 del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en San Miguel Zinacantepec, mediante el cual se otorgó la calidad de aspirante a candidata independiente a la actora.

ST-JDC-48/2018

Sentencia interlocutoria de trece de febrero de dos mil dieciocho, que resuelvió el incidente de inejecución en el expediente JDCL/9/2018-INC-I, relativo al apercibimiento a los actores por el que se tuvo por precluída su oportunidad de cumplir con el requisito de señalar el número de cuenta bancaria y la imposibilidad para acceder a la calidad de aspirantes a una Candidatura Independiente en el Estado de México.

ST-JDC-16/2018

Sentencia de diez de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, relativa a la petición de prórroga realizada por los actores y de su manifestación de intención de postularse a una candidatura independiente en esa entidad federativa.

ST-JDC-5/2018

Acuerdo número 1, de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Municipal número 10 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Apaxco, mediante el cual se determinó la improcedencia de las solicitudes de manifestación de intención para candidatos independientes en el Estado de México realizadas por los actores.

ST-JDC-4/2018

Acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Municipal número 61 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Nicolás Romero, mediante el cual declaró improcedente el registro de la actora, quien se ostenta como aspirante a candidata independiente a la Presidencia Municipal de Nicolás Romero, Estado de México.

ST-JDC-2/2018

Oficio IEEM/CME61/031/2017, de veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se tiene por improcedente el registro de intención de la actora quien se ostenta como aspirante a candidata independiente a la Presidencia Municipal de Nicolás Romero, en esa entidad federativa.

SCM-JDC-32/2018

Acuerdo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho, en el expediente TEEM/JDC/08/2018-SG, por el que se desechó diverso proceso y dejó subsistente la determinación del Consejo Municipal Electoral de Temixco del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que negó al actor el registro como candidato independiente por ese municipio.

SCM-JDC-29/2018

Acuerdo CG/AC-005/2018, de once de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, que negó el registro de la planilla, encabezada por el actor, como aspirantes a las candidaturas independientes del Ayuntamiento de Xicotepec de Juárez, en esa entidad federativa.

SCM-JDC-27/2018

Oficio 013/2018, de once de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejero Presidente del Consejo Distrital 28 del Instituto Electoral y de Participación del Estado de Guerrero, por medio del cual decretó tener por no presentado el escrito de manifestación de intención del actor para postularse mediante una candidatura independiente a los cargos de diputaciones locales y miembros de los Ayuntamientos del Estado de Guerrero.