La falta de respuesta del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes a diversas consultas, relacionadas con el proceso electoral en ese Estado, realizadas por el actor, quien manifestó a ese Instituto Electoral su intención para ser registrado en su oportunidad como candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, para el periodo 2016-2022.
La resolución de nueve de enero de dos mil dieciséis, emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante las cuales sobreseyó las demandas de juicios ciudadanos locales con número de expedientes JDC-10/2015 y JDC-11/2015 acumulados; JDC12/2015 y JDC-15/2015, los cuales interpusieron en contra del acuerdo IEE/CE09/2015, mediante la cual se emiten los Lineamientos, las Convocatorias, el Modelo Único de Estatutos de la Asociación Civil y los Formatos para las Candidaturas Independientes, para el Proceso Electoral Local 2015-2016, el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Esta
El acuerdo por el que se emiten los criterios generales y las convocatorias para el registro de candidatos independientes a los cargos de gobernador, diputados y ayuntamientos para el proceso electoral local 2015-2016, así como la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para gobernador en dicho proceso electoral.
Sentencia de desechamiento de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, dictada por Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con número de expediente e SDF-JDC-1/2016, con motivo de la impugnación de acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, siendo el actor aspirante a candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Apatetitlán
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, mediante el cual se emiten los Lineamientos, el modelo único de Estatutos y la Convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016, en el que el inconforme aduce la exigencia indebida del requisito de anexar copia simple de la credencial de elector de todos los ciudadanos que respalden a un candidato independiente.
CANDIDATURASINDEPENDIENTES. LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE LAS REGULA NO INVALIDA, EN VÍA DE CONSECUENCIA, LAS ADECUACIONES REALIZADAS POR EL CONGRESO LOCAL A SU LEGISLACIÓN SECUNDARIA (DECRETO NÚMERO 170, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2012).
CANDIDATURASINDEPENDIENTES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, NO CONTRAVIENE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Acuerdos y convocatoria del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones relativos a la aprobación del reglamento y el número de ciudadanos requeridos relativos al registro de candidaturas independientes, con base en la supuesta inconstitucionalidad del artículo 299 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para esa entidad federativa, el cual estatuye el 3% de los Ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, lo que se traduce en una restricción injustificada y desproporcionada de su derecho a ser votado.