La falta de respuesta del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes a diversas consultas, relacionadas con el proceso electoral en ese Estado, realizadas por el actor, quien manifestó a ese Instituto Electoral su intención para ser registrado en su oportunidad como candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, para el periodo 2016-2022.
PRIMERO. Es procedente la acción, vía per saltum, intentada por el ciudadano Francisco Gabriel Arellano Espinosa. SEGUNDO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se le notifique la presente sentencia, emita respuesta adecuada por escrito a las consultas planteadas por Francisco Gabriel Arellano Espinosa, y la notifique personalmente al peticionario, en términos del considerando Quinto de esta sentencia. TERCERO. Informe a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes el cumplimiento de la ejecutoria.