Acuerdos y convocatoria del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones relativos a la aprobación del reglamento y el número de ciudadanos requeridos relativos al registro de candidaturas independientes, con base en la supuesta inconstitucionalidad del artículo 299 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para esa entidad federativa, el cual estatuye el 3% de los Ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, lo que se traduce en una restricción injustificada y desproporcionada de su derecho a ser votado.
PRIMERO. Es procedente la acción, vía per saltum, intentada por el ciudadano José Jorge Moreno Durán. SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad de la última parte de la fracción cuarta del artículo 18 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, así como la Base Décima, inciso d), de la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar para postularse como candidatas y candidatos independientes, a los diferentes cargos a elegir en el proceso electoral ordinario 2015-2016, en el Estado de Tlaxcala, y en consecuencia se inaplican en los términos precisados en la presente ejecutoria.