El acuerdo por el que se emiten los criterios generales y las convocatorias para el registro de candidatos independientes a los cargos de gobernador, diputados y ayuntamientos para el proceso electoral local 2015-2016, así como la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para gobernador en dicho proceso electoral.
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-35/2016 y SUP-JDC36/2016, al diverso identificado con la clave SUP-JDC-33/2016. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los expedientes de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se modifican los actos impugnados, para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de esta sentencia. TERCERO. Se declara inconstitucional y, por ende, la inaplicación al caso de lo establecido en el artículo 376, fracciones I, VI y VII, así como lo previsto en los diversos numerales 384, fracción I y 387, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, exclusivamente, en la porción normativa relativa a incluir el dato del domicilio de los 111 ciudadanos en la relación de apoyo conforme a lo precisado en el considerando quinto de esta sentencia. CUARTO. Infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta Sala Superior en este caso.