Resolución emitida por la responsable el 7 de mayo del año en curso, en el recurso de revisión interpuesto por los actores mediante la cual se confirmó la negativa del Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca para registrarlos como candidatos independientes a diputados al Congreso Local por el III Distrito Electoral.
Determinación de la autoridad responsable por la cual el 21 de enero del año en curso, negó el registro de las planillas de candidaturas independientes para contender por los ayuntamientos de Ixtapalupa, Atizapán de Zaragoza y Villa Nicolás Romero, presentadas por los actores.
Resolución contenida en el oficio que emitió el 17 de mayo de 2000, el IFE, que negó a la actora su registro como candidata a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Resolución que emitió, el 7 de enero de 2000, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, a través de la cual se le negó su registro como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Oficio de 7 de enero de 2000, del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE por medio del cual se le hace saber al actor que, respecto a su solicitud de registro como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
La Sala Toluca solicita que esta Sala Superior ejerza la facultad de atracción del ST-JDC-403/2012, integrado con motivo de la demanda presentada por el actor, a fin de impugnar el acuerdo A011/MEX/CD18/29-03-12 emitido por el 18 Consejo Distrital del IFE, que declaró improcedente la solicitud del ahora actor como candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 18 en el estado de México.
La Sala Toluca solicita que esta Sala Superior ejerza la facultad de atracción del ST-JDC-404/2012, integrado con motivo de la demanda presentada por el actor, a fin de impugnar el acuerdo A011/MEX/CD18/29-03-12 emitido por el 18 Consejo Distrital del IFE, que declaró improcedente la solicitud del ahora actor como candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 18 en el estado de México.
Interpone recurso de queja en contra de Instituto Federal Electoral porque "no se le ha otorgado el registro solicitado" como candidato independiente a diputado federal por el prinicipio de mayoría relativa por el distrito 13, en Iztacalco, Distrito Federal, aduciendo la falta de notificación de la determinación respectiva.
La Sala Toluca solicita que esta Sala Superior ejerza la facultad de atracción del ST-JDC-406/2012, integrado con motivo de la demanda presentada por el actor, a fin de impugnar el acuerdo A10/MEX/CD30/29-03-12 emitido por el 30 Consejo Distrital del IFE, que declaró improcedente la solicitud del ahora actor como candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 30 en el estado de México.