La Sala Toluca solicita que esta Sala Superior ejerza la facultad de atracción del ST-JDC-406/2012, integrado con motivo de la demanda presentada por el actor, a fin de impugnar el acuerdo A10/MEX/CD30/29-03-12 emitido por el 30 Consejo Distrital del IFE, que declaró improcedente la solicitud del ahora actor como candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 30 en el estado de México.
PRIMERO. No procede que esta Sala Superior ejerza la facultad de atracción respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-406/2012, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México.
SEGUNDO. Remítase el expediente identificado con la clave ST-JDC-406/2012 a Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México para que conozca y resuelva dicho medio de impugnación.