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REPARTO N°46-2015-JUR

Cambio doloso de residencia

2 Julio, 2015

Recurso de apelación promovido contra la Sentencia 14/2015/JPPE-SDJ de 7 de abril de 2015, por la cual se absolvió a la señora Domitila Aguilar Hernández por haberse empadronado en un corregimiento en donde no residía. En la jurisprudencia presentada, el Tribunal Electoral en su función de ente rector de la jurisdicción penal electoral, enfatiza la necesidad de que las condenas que se expidan por la comisión de delitos electorales deben estar fundamentadas en piezas probatorias contundentes. Sobre el particular, se indicó que no se podía condenar a una ciudadana en función de pruebas que no reunían la idoneidad necesaria para tal fin, tales como testigos que sin ser residentes de una comunidad, manifestaron que la sindicada no residía en el corregimiento en el cual se empadronó como electora. El fallo en referencia hace un llamado de atención de que en el derecho penal existe la figura de la presunción de inocencia y mientras ésta no pueda ser desvirtuada, no se puede proceder con la condena de los ciudadanos.


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ACUERDO DE SALA 24-2 EXPEDIENTE 269-2014

Impedimento para ser candidato.

5 Mayo, 2015

Procedimiento de inhabilitación de la candidatura en las pasadas elecciones generales del 4 de mayo de 2014, de Noriel Abdiel Castillo Bernal como candidato a Diputado (Suplente) y Representante de Corregimiento (Principal), por haber ejercido el cargo de Coordinador Administrativo y Financiero en el Programa Nacional para el Desarrollo Local, con posterioridad al 3 de noviembre de 2014. A través del fallo en estudio, el Tribunal Electoral ha sostenido que para declarar la inhabilidad de una candidato por ejercer un cargo con mando y jurisdicción nacional, es necesario realizar un análisis de las funciones del mismo. En el caso estudiado, si bien el candidato ejercía un puesto bajo el nombre de Coordinador Administrativo y Financiero en una provincia, éste tenía un superior inmediato que sí tenía capacidad de disposición y uso de bienes públicos, mando y jerarquía para la toma de decisiones, por lo que el candidato, no estaba dentro de los cargos establecidos en la Ley electoral y por tanto, su candidatura no tenía impedimento alguno. Otro aspecto importante a resaltar en el fallo, es que la inhabilidad del candidato puede ser investigada y decretada aún después de celebradas las elecciones.


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Reparto N°99-2014-ADM

Solicitud de reintegro como Subgerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario por estar amparada por el fuero laboral electoral.

20 Marzo, 2015

En la jurisprudencia puesta a consideración, el Tribunal Electoral hace una interpretación del alcance del fuero laboral electoral que se le otorga a las personas que ostentan a puestos de elección, en este caso a lo interno de un partido político, recalcando el hecho de que ante una renuncia voluntaria del candidato, éste no puede invocar el fuero laboral. Más importante aún, constituye el análisis realizado sobre la vigencia del fuero electoral (garantía reconocida en la Ley electoral) frente a la potestad constitucional que tiene el Presidente de la República para designar a los dignatarios de los ministerios y entidades autónomas y semiautónomas del Estado, y en la cual se concluye que estos funcionarios no pueden argumentar el fuero laboral electoral en caso de que el Presidente de la República disponga el nombramiento de su reemplazo. 


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REPARTO N°08-2015-ADM

Pérdida de representación por condena fundada en delito

20 Marzo, 2015

Proceso de pérdida de representación y declaratoria de vacante del cargo de los señores Leonel Caballero y Oscar Atencio, como Representante (Principal y Suplente) por el Corregimiento de Pedregal, Distrito de Boquerón, Provincia de Chiriquí. El Tribunal Electoral a través del fallo en cuestión, accedió a la declaratoria de la pérdida de representación seguida a los representantes de un corregimiento (tanto principal como suplente) por haber sido condenados por la justicia penal electoral. A destacar en la jurisprudencia es el hecho de que la declaratoria de pérdida de representación por condena fundada en delito, opera aún cuando la pena aplicable al delito no genere la inhabilitación del condenado para el ejercicio de la funciones públicas, puesto que se trata de una sanción que la propia Constitución Política ha definido en términos genéricos. De igual manera, vale la pena resaltar que en caso de funcionarios reelectos en sus cargos, la ocurrencia de una causal de inhabilitación o pérdida de su condición de servidor público en su primer período de mandato, no es óbice para que su sanción sea aplicable durante los mandatos subsiguientes.


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ACUERDO DE SALA 15-3 EXPEDIENTE 147-2014

Propaganda gubernamental

16 Marzo, 2015

Investigación administrativa por la presunta masificación de propaganda del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), durante el pasado proceso electoral del año 2014. En la jurisprudencia puesta a consideración, el Tribunal Electoral hizo referencia a que la propaganda estatal no puede ser utilizada para afectar a los candidatos en un proceso electoral, aún cuando se trate de temas relacionados con las funciones de la entidad. Al respecto, se sancionó a la entonces Ministra de Trabajo porque utilizando una cuña institucional sobre los ajustes realizados al salario mínimo, hizo señalamientos en contra de una empresa propiedad de uno de los candidatos presidenciales de los partidos políticos de oposición, lo que desnaturalizó el fin de la pauta estatal sobre el nuevo salario mínimo. Un punto de importancia es destacar que la propaganda estatal durante el proceso electoral no puede exaltar los logros del gobierno ni ser usada para ataques políticos a la oposición.


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