28 Abril, 2014
Procedimiento de inhabilitación de la candidatura en las pasadas elecciones generales del 4 de mayo de 2014, de Albert Delano Alexander Canales como Representante de Corregimiento (Principal), por haber ejercido el cargo de Tesorero Municipal, con posterioridad al 3 de noviembre de 2014. La jurisprudencia en estudio destaca el hecho de que los funcionarios con mando y jurisdicción que deseen aspirar a un puesto de elección popular, deben renunciar al mismo 6 meses antes de la elección, so pena de ver inhabilitada su candidatura. Un aspecto fundamental en este fallo es que el listado de cargos contemplados en la Ley electoral no es taxativo, y el Tribunal Electoral puede establecer la equivalencia de cargos en al administración pública o municipal con los señalados en el Código Electoral, toda vez que las denominaciones de los cargos van variando con el devenir del tiempo y se evita así la creación de subterfugios para evadir la norma legal. En este sentido, el Tribunal Electoral sostiene en el fallo que las funciones del cargo es lo que determinará si el mismo es o no equivalente con los puestos señalados en el artículo 27 del Código Electoral, en caso de que aquel no esté taxativamente señalado en dicha norma legal.
24 Abril, 2014
A través del fallo en estudio, el Tribunal Electoral ha sostenido que el listado de puestos públicos cuyos titulares deben renunciar 6 meses antes de las elecciones, en caso de aspirar a una candidatura, aplica aún cuando la administración pública cambie la denominación de los cargos públicos. En el caso en particular, el Ministerio de la Presidencia modificó la denominación de su dirección de relaciones públicas llamándola Secretaría de Comunicación del Estado, y su dignatario cambió de director por secretario, sin embargo, seguía siendo el mismo cargo de director nacional de un ministerio, que por mandato legal su titular debe renunciar si quería correr como candidato en el proceso electoral.
1 Abril, 2014
Impugnación de la candidatura del señor Ángel Antonio Barrios Barahona, como Alcalde (Principal), por el Distrito de Las Tablas, Provincia de Los Santos, en las pasadas elecciones generales del 4 de mayo de 2014 . En la jurisprudencia puesta a consideración, el Tribunal Electoral declaró la inhabilidad de una candidatura en virtud de que el titular había ostentado un cargo público con mando y jurisdicción en la circunscripción en donde aspiraba. Sobre el particular, se hizo un análisis sobre en qué momento debía entenderse válida una renuncia de un funcionario público que aspire a un puesto de elección popular, y ante qué autoridad debe realizarse dicha actuación, puesto que las autoridades electorales no son competentes para realizar actuaciones que le corresponden a la administración pública.
2 Junio, 2013
Impugnación, rechazo de candidaturas El organismo electoral panameño, en el fallo en cuestión, dispuso que las reglas electorales que los estatutos de los partidos políticos contengan, no pueden ser aplicadas de manera retroactiva, en perjuicio de los derechos electorales de los militantes. Sobre el particular, la prohibición de participar como candidato en una primaria a los militantes que habían renunciado al PRD y luego reinscritos, y que fuera aprobada en el año 2012, no puede ser aplicable a los militantes que se reinscribieron antes de esa fecha, ya que las normas que restringen los derechos políticos deben ser aplicadas con restricción y siempre hacia el futuro. Por consiguiente, la retroactividad aplicada por la Comisión Nacional de Elecciones a la candidatura del señor Ceferino Frías, vulneraba las normas electorales de Panamá.
28 Agosto, 2012
La equidad de las condiciones en que compitan los candidatos es un soporte fundamental para el sistema electoral panameño, ya que cualquier acto, privado o particular, que rompa el equilibrio entre éstos impide que el evento electoral se realice de conformidad con los lineamientos democráticos exigidos en la Constitución Política. A través de la presente jurisprudencia, el Tribunal Electoral hace un recuento de cómo la voluntad popular puede verse afectada cuando la igualdad entre los candidatos es dejada sin efecto por el apoyo masivo que uno de éstos reciba de parte del gobierno y los donantes privados, y de cómo la ejecución de obras en los días previos a una elección pueden condicionar el pensamiento del elector.