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ACUERDO DE SALA 11-2 EXPEDIENTE 139-2014

Propaganda gubernamental.

24 Febrero, 2015

Investigación administrativa por la presunta masificación de propaganda del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), durante el pasado proceso electoral del año 2014. A través del fallo en estudio, el Tribunal Electoral declaró que las propagandas pautadas por una entidad pública, por encima del límite permitido por la Ley electoral, no eran violatorias de ésta, habida cuenta que la propaganda en sí no constituía una exaltación o logro de la entidad que pudiese ser considerado como apoyo a los candidatos oficialistas. En este sentido, se dejó claro que las propagandas que las entidades públicas deban realizar en un momento determinado por mandato legal, como lo es la campaña sobre el autismo que debe realizar en el mes de abril de cada mes, no pueden estar sujetas al control de la norma electoral pues la entidad pública queda obligada a realizar la divulgación en ese momento en particular.


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Reparto 304-2013-ADM

Denuncia por uso no autorizado de la imagen de candidato en propaganda contra su candidatura presidencial.

3 Enero, 2015

En la jurisprudencia presentada, el Tribunal Electoral procede a establecer nuevas pautas para indicar el alcance del concepto “uso de la imagen”, y en este sentido, establece que dicho concepto no se limita a la representación física de la persona.   Sobre el particular, el Tribunal Electoral hace eco de la jurisprudencia española y peruana sobre el tema y define que la imagen del candidato incluye lo que es la percepción que se tiene del mismo, y de esta forma, se da una equiparación entre imagen e identidad, garantizando así la protección del candidato y sancionando la difusión de campañas sucias y negativas en el proceso electoral panameño.


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Reparto N°42-2014-ADM

Nulidad de la elección y/o proclamación como Representante de Corregimiento.

28 Octubre, 2014

La jurisprudencia sigue la línea dictada en los procesos de nulidad de elección y/o proclamación surgidos en las Elecciones Generales del 4 de mayo de 2014, en cuanto al uso desmedido de bienes y recursos del Estado como factor de desequilibrio en una contienda electoral.   Ahora bien, en la jurisprudencia citada se destaca el análisis que hace el Tribunal Electoral de cómo una persona, sin ostentar un cargo público de trascendencia, se beneficia de los actos, bienes y fondos que disponía un Diputado que aspiraba a la reelección, y cómo este acceso al escenario sin tener derecho a ello, puso a los demás candidatos en un plano de desigualdad, habida cuenta que no contaron con el apoyo de un funcionario electo que a través de sus actuaciones, los promocionara electoralmente frente a la comunidad.


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Reparto N°22-2014-ADM

Nulidad de la elección y/o proclamación como Diputado.

2 Octubre, 2014

El Tribunal Electoral dispuso la nulidad de la elección y proclamación del señor Carlos Agustín Afú Decerega como Diputado por el Circuito 7-1 de la Provincia de Los Santos, en virtud de que se acreditó que el proceso electoral de dichos comicios se hicieron en contravención a las garantías constitucionales y legales, toda vez que el candidato ganador, al aspirar a la reelección, tuvo acceso y dispuso abiertamente de fondos estatales que generaron un desequilibrio en la contienda.   Al respecto, se dejó en evidencia cómo el candidato impugnado no sólo utilizó fondos estatales para desequilibrar la elección, sino que también gestionó los mismos de manera irregular de forma tal que no se podía evidenciar si los gastos se efectuaron acorde con la Ley.   La jurisprudencia también entró a considerar una nueva forma de atender la causal de nulidad consistente en la falta de garantías constitucionales y legales, al señalar que ésta no está condicionada al margen de votos existentes entre el candidato ganador y el impugnante. 


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Nulidad de la elección y/o proclamación de diputados.

26 Agosto, 2014

En el caso en estudio, el Tribunal Electoral se pronunció sobre el alcance de las impugnaciones de diputado en las circunscripciones plurinominales, en donde el impugnante ataca solo a uno de los candidatos proclamados. Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Electoral había sostenido que en las circunscripciones plurinominales las impugnaciones paralizaban la proclamación de todos los candidatos proclamados y por ende, el impugnante debía consignar la fianza por cada uno de éstos independientemente recayera sobre estos o no los hechos de la impugnación.   En un cambio de jurisprudencia, el Tribunal Electoral sostuvo que al no verse señalado dentro de los hechos de la impugnación a uno de los candidatos proclamados, se estaba realizando una injusticia al detenerse su juramentación como Diputado de la Asamblea Nacional, habida cuenta que éste no tenía nada que ver con los hechos denunciados en el proceso de nulidad de elección.   Así las cosas, se dispuso que en estos casos, la impugnación recaería exclusivamente sobre el candidato señalado, quedando libre de aquella aquellos candidatos que no fueran vinculados y debía entregarse la credencial respectiva a éstos y modificarse la fianza a fin de que fuera cónsona con la cantidad de diputados realmente impugnados.


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