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SUP-RAP-201/2009 y acumulados

Condiciones para el deslinde de responsabilidad de los partidos políticos.

5 Agosto, 2009

Se desprendió que los partidos políticos, pueden deslindarse de responsabilidad respecto de actos de terceros que se estimen infractores de la ley, cuando las medidas o acciones que adopten cumplan las condiciones de; Eficacia, Idoneidad, Juridicidad, Oportunidad y Razonabilidad.


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SUP-RAP-175/2009

Tutela administrativa del derecho de réplica.

26 Junio, 2009

Se determinó que para tutelar el derecho de réplica de los partidos políticos, precandidatos y candidatos, son aplicables las reglas del procedimiento especial sancionador, ya que debe resolverse con prontitud, debido a que si este derecho se ejerce en un plazo ordinario, posterior a la difusión de la información que se pretende corregir, la réplica ya no tendría los mismos efectos, por lo que su expeditez se justifica por la brevedad de los plazos del proceso electoral.


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SUP-JDC-484/2009

Requisitos para acreditar la calidad de indígenas.

10 Junio, 2009

Se ordenó al Partido de la Revolución Democrática incluyera a los actores como candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional y solicitara su registro legal, al haber acreditado la calidad de indígenas por medio de diversos requisitos como son: pertenecer a un grupo étnico específico, hablar la lengua (otomí), identidad cultural compartida y haber realizado trabajo comunitario.


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SUP-JDC-488/2009

Obligación del Partido de la Revolución Democrática de respetar la figura.

10 Junio, 2009

Se concluyó que el Partido de la Revolución Democrática debía de registrar al actor Filemón Navarro Aguilar en la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de la Cuarta Circunscripción. Esto, por haber acreditado su calidad de indígena, ya que dicho instituto político se encuentra obligado a garantizar el número de candidaturas por acción afirmativa indígena.


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SUP-JDC-461-2010

Regla de alternancia. Consiste en ordenar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre o viceversa.

6 Mayo, 2009

La Sala Superior consideró que la correcta interpretación de la parte final del artículo 220 del código electoral federal, permite arribar a la conclusión de que la regla de alternancia prevista en dicho precepto consiste en ordenar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa, hasta agotar las cinco candidaturas de cada segmento, de modo tal que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos del segmento respectivo.


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