México

México

SUP-JRC-59/2009

Violaciones al principio de equidad deben de estar los hechos debidamente acreditados, para declarar la nulidad de la elección

23 Septiembre, 2009

El asunto fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática, contra la sentencia dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, relacionada con la elección de Gobernador constitucional en esa entidad federativa. La Sala Superior confirmó la sentencia dictada en el recurso de reconsideración que confirmó el cómputo estatal, así como la declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de San Luis Potosí y la entrega de la constancia respectiva a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional. Lo anterior, porque se determinó que no les asistía la razón a los impugnantes respecto a la existencia de irregularidades que, actualizan causal abstracta de invalidez de las elecciones, pues con motivo de las reformas constitucionales en materia electoral del dos mil siete, ya no era aplicable la denominada causal de nulidad abstracta. Para sustentar lo anterior, citó los diversos juicios de revisión constitucional SUP-JRC-275/2007 y SUP-JRC-276/2007 acumulados y SUP-JRC-487/2007, Además, se precisó que sí lo que pretendía el recurrente era un pronunciamiento de nulidad de la elección de gobernador derivada de la violación a principios constitucionales, el partido actor no describió los hechos concretos en que basaba las violaciones al principio de equidad, ya que su petición estaba basada en meras afirmaciones genéricas, insuficientes para que la Sala Superior pudiera abordar su planteamiento.


Leer Más
México

México

SUP-JRC-187/2007

Asignación de diputados por representación proporcional, debe considerar a las minorías aun cuando falta un suplente en las formulas registradas.

29 Agosto, 2009

Se determinó que el Partido Revolucionario Institucional tiene derecho a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional aún cuando falte un suplente en las formulas registradas en la lista. Lo anterior es así, para cumplir con la finalidad de considerar a las minorías en los congresos, que permitan el pluralismo político en la integración del organismo legislativo y reflejar con mayor fidelidad la voluntad popular expresada en las urnas.


Leer Más
México

México

SUP-REC-67/2009

Asignación de diputados electos en coalición por el principio de mayoría relativa, cuando el propietario es propuesto por un partido y el suplente por otro.

28 Agosto, 2009

Se concluyó que los partidos políticos coaligados pueden postular formulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en ejercicio del derecho de autorregulación, donde el propietario sea propuesto por un partido y el suplente por otro y, en caso de ser electos, únicamente los propietarios integrarán la Cámara de Diputados como parte del partido que los postulo y los suplentes en los supuestos establecidos; por lo que la cifra que corresponda a los diputados propietarios electos de esas fórmulas debe tenerse en cuenta para determinar los límites a la sobrerrepresentación en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.


Leer Más
México

México

SUP-REC-57/2009

Las conductas sancionadas a través de procedimientos administrativos sancionadores son insuficientes, por sí mismas, para actualizar la nulidad de la elección.

19 Agosto, 2009

El asunto fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, relacionada con la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito electoral 11 de Veracruz. La Sala Superior confirmó la sentencia reclamada. Lo anterior, al concluir que si bien no se tuvo constancia de que las resoluciones que recayeron a los expedientes en los procedimientos especiales sancionadores hayan sido impugnadas a través del recurso de apelación y, por tanto, constituían verdades jurídicas, lo cierto era que, las sanciones impuestas en un procedimiento administrativo no tenían el alcance por sí mismas, para lograr la nulidad de una elección. Ello puesto que si bien contienen aspectos cualitativos importantes, dichas sanciones no tienen elementos objetivos suficientes para producir un desequilibrio tal que generara una causa de nulidad de alguna elección ya que su naturaleza jurídica es prevenir y reprimir conductas que violen disposiciones legales de la materia, a fin de que el proceso electoral se lleve a cabo observando los principios rectores del estado democrático, lo que en el caso no aconteció. Además, se precisó que para probar que una conducta incide en un proceso electoral, debe acreditarse una violación grave, sistemática y determinante para el resultado del mismo.


Leer Más
México

México

SUP-REC-49/2009

Para que se pueda decretar la nulidad de una elección, se debe demostrar que las violaciones o irregularidades fueron sustanciales y generalizadas y que por su impacto pongan en duda la credibilidad y legitimidad de los comicios

12 Agosto, 2009

El asunto fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática, contra la sentencia dictada por la Sala Regional del Distrito Federal, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a los integrantes de la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional. La Sala Superior confirmó la sentencia reclamada, porque se consideró que no basta con que se acredite la existencia de determinadas violaciones o irregularidades, para que operara per se la presunción iuris tantum de que fueron determinantes para el resultado de la elección, sino que además era indispensable que se demostrara que revisten el carácter de sustanciales y generalizadas y, que por su evidente impacto, se ponga en duda fundada la credibilidad y legitimidad de los comicios y de quienes resulten electos en ellos. Además, se precisó que no había indicio alguno en el que pudiera considerarse el alcance que pudo haber tenido la difusión de la publicidad negativa contra el candidato del partido actor de ese momento, razón por la no podían tenerse por acreditados los elementos de generalidad y determinancia necesarios para actualizar la causa de nulidad de elección solicitada.


Leer Más

Páginas