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5114/13 CNE

Atribuciones del fuero electoral

17 Septiembre, 2013

En este pronunciamiento la Cámara explicó que si en oportunidad de realizarse las elecciones,  la edad de quien pretende ser autoridad de mesa resulta mayor a la establecida en el Código Electoral Nacional no puede sino concluirse que no reúne las calidades allí exigidas, las cuales fueron decididas por el Poder Legislativo en ejercicio de sus potestades haciendo una evaluación de oportunidad, mérito y conveniencia acerca de la cual a ese Tribunal no le corresponde emitir opinión.


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5052/13 CNE

Control de legalidad de los estatutos partidarios

1 Agosto, 2013

A través de este pronunciamiento el Tribunal revocó la decisión del a quo y ordenó a la alianza de autos modificar su sistema electoral de composición definitiva de la lista de candidatos a diputados nacionales para las elecciones generales, previsto en el acta constitutiva y en el reglamento de la referida alianza,  a fin de prever un procedimiento que asegure a las minorías estar representadas en la lista definitiva de candidatos a diputados nacionales. La Cámara Nacional Electoral recordó que con la reforma de 1994 la Constitución determinó que la representación de las minorías forma parte de la estructura de los partidos políticos. 


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5029/13 CNE

Proceso electoral. Oficialización de boletas de sufragio

16 Julio, 2013

En este fallo la Cámara Nacional Electoral revoca la sentencia del señor juez de primera instancia que ordena que sea eliminada de una boleta la imagen del ex presidente Néstor Kirchner. El Tribunal fundamenta su decisión explicando que es de vieja data el admitir que las personas que han tenido distinta actuación histórica, en su mayor parte política, representan una posición o conjunto de ideas, que puede sintetizarse en su imagen, la que expresa así una línea de conducta o posición ideológica, sin que ello signifique la expresión de un personalismo, pues se trata de seres muertos, a los que la historia les otorga su reconocimiento.


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4984/13 CNE

Caducidad de una agrupación, por no presentarse a dos actos eleccionarios nacionales sucesivos.

14 Mayo, 2013

Caducidad de una agrupación, por no presentarse a dos actos eleccionarios nacionales sucesivos. En este pronunciamiento el Tribunal confirma la decisión del a quo quien había declarado la caducidad de una agrupación por considerarla incursa en las previsiones del artículo 50 inc. “b” de la ley 23.298, en virtud de no haber intervenido en dos elecciones nacionales consecutivas. Para ello, el Tribunal computa las elecciones generales del 28/06/2009 y del 23/10/2011. Toda vez que el recurrente pretendía que no se lo considerara incurso en esta causal en tanto su partido había participado en las elecciones primarias del 14/08/2011, la Cámara explica que su decisión se basa en la distinción que hace entre las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y los comicios generales. En ese sentido explica que si bien la ley mencionada no diferencia entre elecciones "primarias" y "generales", de ella no debe sino interpretarse que lo que determina la caducidad que allí se prevé es no presentarse a dos actos eleccionarios nacionales sucesivos, es decir actos aptos para la elección de quienes ocuparán "cargos públicos electivos". Finaliza explicando que no puede entenderse, que los precandidatos postulados en las elecciones primarias posean dicho carácter, pues en tales comicios no se define quiénes ocuparán cargos públicos electivos en la esfera del gobierno nacional, sino aquéllos que luego se presentarán en las elecciones generales a tal efecto.


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4985/13 CNE

Caducidad de agrupación. no cumple requisito del 2% del padrón electoral.

14 Mayo, 2013

Caducidad de agrupación política. Requisito del 2% del padrón electoral En esta sentencia el Tribunal revoca la decisión del a quo quien había declarado la caducidad de una agrupación por considerarla incursa en las previsiones del artículo 50 inc. “c” de la ley 23.298, en virtud de no haber alcanzado el dos por ciento del padrón electoral del distrito en los comicios celebrados el 28 de junio de 2009 –elecciones generales- ni en las elecciones del 14 de agosto de 2011 –elecciones primarias-. La Cámara fundamenta esta decisión en la distinción que hace entre las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y los comicios generales. En ese sentido explica que si bien la ley mencionada no diferencia entre elecciones "primarias" y "generales", de ella no debe sino interpretarse que lo que determina la caducidad que allí se prevé es no alcanzar el dos por ciento (2%) del padrón electoral del distrito que corresponda en dos actos eleccionarios nacionales sucesivos, es decir actos aptos para la elección de quienes ocuparán "cargos públicos electivos". Finaliza explicando que no puede entenderse que los precandidatos postulados en las elecciones primarias posean dicho carácter, pues en tales comicios no se define quiénes ocuparán cargos públicos electivos en la esfera del gobierno nacional, sino aquéllos que luego se presentarán en las elecciones generales a tal efecto.


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