29 Mayo, 2014
En esta sentencia el Tribunal, por aplicación del principio de participación electoral, por el cual ante dos posibles soluciones debe ser preferida aquélla que mejor se adecue al principio de participación, rector en materia electoral, revoca la decisión del a quo quien había declarado la caducidad de una agrupación.
29 Abril, 2014
En esta sentencia se explica que las causales de caducidad de la personalidad política que la ley 23.298 prevé en su artículo 50, no operan de pleno derecho, pues, de lo contrario ningún sentido tendría la existencia de un proceso previo específicamente contemplado por la ley.
29 Abril, 2014
En esta sentencia se explica que las causales de caducidad de la personalidad política que la ley 23.298 prevé en su artículo 50, no operan de pleno derecho, pues, de lo contrario ningún sentido tendría la existencia de un proceso previo específicamente contemplado por la ley.
5 Diciembre, 2013
En este pronunciamiento la Cámara Nacional Electoral determina que la cuestión planteada devino abstracta, sin embargo emite opinión respecto de la emisión de un spot publicitario en el que se reivindica la figura de un condenado por delitos de lesa humanidad. En ese sentido el Tribunal explica que nuestra Nación no solo no acepta, sino que condena internacional e internamente, las prácticas fundadas en arbitrarias discriminaciones; y, en estos casos, opera el deber del Estado de Derecho de impedir la existencia de actos que motiven la incitación al odio y propugnen la separación entre los hombres que habitan nuestra Nación.
28 Noviembre, 2013
A través de este pronunciamiento el Tribunal enseñó que el artículo 118 del Código Electoral Nacional autoriza la apertura de urnas en caso de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa o en el supuesto de no existir ésta. Frente a tales hipótesis, la ley prevé la posibilidad de no declarar la nulidad de la mesa efectuando integralmente el escrutinio con los sobres y votos remitidos por el presidente de la mesa. De este modo, se busca preservar la expresión de la voluntad de quienes han sufragado de buena fe, cuando no se haya demostrado la existencia de fraude ni de alteración alguna de la voluntad electoral de los votantes.