21 Julio, 2015
En este fallo la Cámara Nacional Electoral explica que la ley 24.012 legisla sobre una materia de orden público, por lo cual no es disponible por los interesados. De modo que la justicia debe verificar su observancia, e incluso disponer adecuaciones de oficio, toda vez que la ley expresamente establece que no será oficializada ninguna lista que no cumpla con esos requisitos.
14 Julio, 2015
Este pronunciamiento explica que no basta que las listas estén compuestas por un mínimo de treinta por ciento de mujeres sino que además es necesario que tal integración se concrete de modo que con un razonable grado de probabilidad‑ resulte su acceso a la función legislativa en la proporción mínima establecida por la ley y aquél sólo puede existir si se toma como base para el cómputo la cantidad de bancas que el partido renueva.
14 Mayo, 2015
En este pronunciamiento la CNE confirma la decisión de primera instancia que no hace lugar un pedido de habeas data respecto de la publicación de las fotografías de los ciudadanos en el sitio web del padrón electoral. Para arribar a tal decisión El tribunal Electoral sostiene por un lado que la fotografía en el padrón electoral no configura un dato sensible y por otro, que su incorporación apunta a lograr la mayor transparencia en los procesos electorales desde su etapa pre-electoral.
14 Abril, 2015
La Cámara Nacional Electoral confirma la sentencia de primera instancia en cuanto no hace lugar a la solicitud de nulidad de la intervención dispuesta por un partido nacional sobre uno de distrito. El tribunal electoral fundamenta esta decisión en que los poderes del Estado entre ellos el judicial deben reivindicar sus límites para evaluar las decisiones funcionales de las agrupaciones políticas, cuyo ámbito de reserva ampara las opciones de eminente contenido político y encuentra una de sus formulaciones más claras en los artículos 11 y 21 de la ley 23.298, con los que se garantiza la autodeterminación y gestión de este especial tipo de asociaciones.
2 Septiembre, 2014
En este pronunciamiento se establece que la inobservancia de la obligación prevista en el artículo 12 ley 26.215, relativa a la capacitación de los dirigentes políticos, no traduce el incumplimiento de meras formalidades sino que implica desvirtuar el objetivo tenido en miras por el constituyente y que se vincula con la necesidad de que “los partidos no sean solamente canales de participación en la vida política de los hombres y mujeres del país, sino que se conviertan en centros de formación cívica y política.