PRIMERO: Artículo 108, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO: Artículo 113, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO: Artículo 99, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 186 párrafo primero y 190 fracciones III, IV y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO: Artículos 7 y 49, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
QUINTO: Artículos 1, 3, 7 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental .
SEXTO: Artículos 1, fracciones II y V; 3; 10 fracción VI; 12, fracción V; 15, fracción VI; y 16 del “Acuerdo General que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación” .
La Entrega Recepción es un procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, a través del cual una persona servidora pública hace entrega y rinde cuentas de los recursos asignados, de los asuntos a su cargo y del estado que guardan; así como de la información documental que tenga a su disposición de manera directa, por concluir su empleo, cargo o comisión, a quien legalmente deba sustituirlo o a quién su superior jerárquico designe para tales efectos. Se formaliza mediante la elaboración del Acta Administrativa de Entrega - Recepción.
El procedimiento de entrega - recepción tiene como finalidad:
I. Para las personas servidoras públicas salientes, la entrega de los recursos, la información documental del periodo de su gestión y el estado que guardan los asuntos pendientes de dar atención, así como los conceptos a que se refiere el Artículo Primero de este Acuerdo, lo cual los libera de responsabilidad administrativa respecto del acto de entrega-recepción, más no de las faltas en que hubiesen incurrido con motivo del desempeño de su cargo, de conformidad con las leyes aplicables.
II. Para las personas servidoras públicas entrantes, la recepción de los recursos y demás conceptos a que se refiere el Artículo Primero del presente Acuerdo, constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.
Las disposiciones del Acuerdo que establece las normas y políticas generales para la entrega – recepción y rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión en su artículo tercero establece que serán aplicables a las personas servidoras públicas que ocupen cargos a partir del nivel de Dirección de Área o su homólogo, en adelante.
La Contraloría Interna pondrá a disposición de las personas servidoras públicas una herramienta electrónica a través de la cual, mediante el uso de la firma electrónica, se realizarán los trámites correspondientes a la solicitud de representante y seguimiento para la formalización de las Actas Administrativas de Entrega – Recepción.
Asimismo, corresponderá a los titulares de las áreas, determinar, en el ámbito de su competencia, las personas servidoras públicas de nivel inferior a Dirección de Área u homólogo que, por la naturaleza e importancia de las funciones de su cargo, o por administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, quedarán sujetos a las disposiciones de este Acuerdo y a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, situación que harán, oportunamente, del conocimiento de la Contraloría Interna de este Tribunal Electoral.
En los Lineamientos se especifican las particularidades que deberán observarse en las Actas Administrativas de Entrega – Recepción, de manera adicional a las previstas en el presente Acuerdo, tratándose de la entrega de los siguientes empleos, cargos o comisiones:
a) Presidencia de la Sala Superior (Entrega – Recepción Institucional).
b) Presidencia de la Comisión de Administración.
c) Presidencia de las Salas Regionales.
d) Titularidad de las Ponencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
e) Titularidad de las Ponencias de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El procedimiento de entrega - recepción de los recursos públicos que tuvieron o tendrán a su cargo los sujetos a este Acuerdo, deberá realizarse:
El término para el procedimiento de entrega recepción:
Es de treinta días hábiles a partir de que la persona servidora pública se ubique en alguno de los supuestos del artículo sexto del Acuerdo. Existirá la posibilidad de otorgar una prórroga por un plazo que no exceda de treinta días hábiles, siempre y cuando sea solicitada con por lo menos, cinco días hábiles previos y por razones justificadas, vinculadas a la complejidad de la entrega. La Contraloría Interna, deberá responder a la solicitud, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción y su determinación no podrá impugnarse.
Procedimiento para la elaboración del acta entrega recepción:
Finalidad:
Procedimiento:
El alcance de la revisión por parte del representante de la Contraloría Interna se acota a la inclusión de los anexos en el acta, y, de ser el caso, el contenido de estos de manera cuantitativa.
Una vez verificado lo anterior, el representante de la Contraloría Interna establecerá el día, hora y lugar en que tendrá verificativo el acto de entrega-recepción, de manera física o virtual. Lo anterior deberá realizarse en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que la persona servidora pública saliente haya remitido el proyecto de acta y anexos para revisión del representante de la Contraloría Interna.
La Contraloría Interna brindará todas las facilidades necesarias para que la persona servidora pública saliente pueda concluir la entrega - recepción de los asuntos a su cargo en las instalaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o por medios electrónicos. (Artículo 13).
Aspectos específicos:
Para mayor detalle consultar el “Acuerdo que establece las normas y políticas generales para la entrega – recepción y rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión”, en la siguiente liga:https://www.te.gob.mx/normateca/acuerdo-que-establec-3.
Asimismo, serán aplicables los “Lineamientos para la elaboración de las Actas Administrativas de Entrega–Recepción de la Presidencia de la Sala Superior, Presidencia de la Comisión de Administración, Presidencia de las Salas Regionales y Titularidad de las Ponencias de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, disponibles en la siguiente liga:https://www.te.gob.mx/normateca/lineamientos-para-la-34.
Actividades y Formalidades:
Notas:
La información cualitativa será revisada por quien recibe. Por su parte, el representante designado por la Contraloría Interna verificará de forma cuantitativa que todo lo manifestado en los anexos del acta quede debidamente requisitado.
Direcciones electrónicas que permiten que el servidor Público, pueda bajar a su equipo de cómputo en formato Word, el instructivo y el formato de Carta Responsiva para que estos sean debidamente requisitados.