Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales.
Integración
Indice
Regla de la Reforma
Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
N/A
Iniciativa del PRD
N/A
Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
Corresponde al INE designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos autónomos.
Integración de los consejors localesIntegración de los consejeros locales. Exposición de motivosNombramiento de consejeros localesNombramiento de consejeros locales. Exposición de motivos Minuta de la Cámara de Diputados
Corresponde al INE designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos autónomos.
Integración de los consejeros localesNombramiento de consejeros locales Minuta del Senado
Corresponde al INE designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos autónomos.
Integración de los consejeros localesNombramiento de consejeros locales Dictamen Final
Ley Vigente
La remoción de los consejeros procederá cuando realicen conductas que atenten contra la imparicalidad o independencia de la función electoral, tengan notoria negligencia, ineptitud o descuido, abandonen sus funciones, conozcan un asunto a pesar de encontrarse impedidos, prejuzguen sobre un asunto, realicen nombramientos, ratificaciones o promociones violando la ley o violen la Constitución, dañando los principios rectores de la función electoral
El Secretario Ejecutivo del INE desarrollará el procedimiento de remoción, que procederá por mayoría de ocho votos del Consejo General
El facultad del INE designar y remover a los consejeros de los Oples
Para nombrar a los consejeros, el CG del INE emitirá una convocatoria pública para cada entidad federativa. El proceso estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. La Comisión presentará al CG del INE una lista de hasta cinco nombres por vacante en la entidad federativa, quien realizará el nombramiento por mayoría de 8 votos
Jurisprudencia y tesis del TEPJF
El ejercicio del cargo de consejero electoral de un instituto local termina hasta que se haya hecho la nueva designación respectiva para evitar al desintegración del órgano estatal
Las salas regionales son competentes para conocer de los juicios relacionados con la integración de las autoridades electorales locales cuya actuación no incida en la elección de gobernador o jefe de gobierno
La norma que determina la renovación anticipada, total o escalonada de consejeros electorales en funciones es violatoria del principio de irretroactividad de la ley
Sala Superior del TEPJF es competente para conocer de las impugnaciones vinculadas con la designación de los integrantes de las autoridades electorales de los estados a través de JDC o JRC
La designación de los integrantes del órgano superior de dirección del organismo electoral local constituye un acto de carácter electoral que forma parte de la etapa de preparación de un proceso electoral
Sentencias Relevantes del TEPJF
En la designación de consejeros electorales se debe de atender el principio de profesionalismo rector de la función electoral
Las autoridades electorales deben garantizar en sus órganos la paridad de género
Cuando se trate de una remoción de consejero, el procedimiento debe apegarse al principio de legalidad y rectores de la materia electoral.
N/A
La reforma constitucional que transciende a la integración de los órganos administrativos electorales locales, no conlleva la existencia de la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de nadie, porque proviene de un nuevo diseño constitucional del sistema electoral
El requisito de elegibilidad para acceder al cargo de consejero electoral local relativo a poseer al día de la designación título profesional de nivel licenciatura con una antigüedad mínima de cinco años, es una exigencia coherente con las cualidades técnicas del cargo
La exigencia de una ensayo presencial permite tener parámetros objetivos sobre los conocimientos de los aspirantes y la manera en que los aplican frente a situaciones complejas, especializadas e improvisadas
SCJN
Es constitucional exigir que los estatutos de los partidos políticos deban contener procedimientos democráticos de elección de candidatos a cargos de elección popular y de sus órganos directivos, ya que con ello se intenta asegurar que estos sean democráticos.