Integración

Regla de la Reforma

Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales.

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El INE debe realizar esos nombramientos antes de que inicien los procesos electorales locales

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Los organismos públicos locales se integrarán por 7 consejeros electorales, tendrán un período de desempeño de siete años y podrán ser removidos por el Consejo General del INE

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